LOS REGIMENES DE PROMOCION Y SUS EFECTOS EN LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
El gasto tributario afecta al nivel de coparticipación y al sector empresarial de aquellas provincias no beneficiadas por este régimen impositivo. El Chaco se vería afectado en unos $ 196 millones anuales.
Lic Miguel A Aquino
Master en Der. Tr. –Univ de Barcelona-
Investigador del IEFER
Sin pretender agotar la problemática fiscal que implica la existencia de los gastos tributarios en un sistema impositivo, hemos trabajado con información aportada por la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, pretendiendo con ello dar una semblanza de esta diferenciación regional producto de los sistemas que implican una disminución de ingresos tributarios a la Nación. Esta situación produce efectos en el nivel de Coparticipación Federal de Impuestos y en la comercialización de productos de empresas promocionadas en las provincias que no cuentan con este beneficio.
Para aportar a una correcta interpretación de que se entiende por Gasto Tributario, destacamos lo expuesto por la citada Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, que menciona que dicho concepto esta referido , “...al monto de ingresos que el estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene como objetivo beneficiar a determinadas actividades, zonas, sujetos y consumos....”.
En el presente trabajo analizaremos los efectos de los regímenes de promoción existentes, de los cuales, nuestras provincias (NEA), no cuentan con grandes protagonistas. Por ello en una primera aproximación detallamos los gastos tributarios de los períodos 2002, 2003 y 2004 ( proyección). En esta desagregación podemos observar que existen provincias que cuentan con mayores beneficios que las del conglomerado NEA-Vr.gr.Pcias Patagónicas-
Regimenes de Promoción -en miles-Fte: Dirección Nacional Investigación y Análisis Fiscal- | |||||||
Impuestos |
Año 2002 |
Año 2003 |
Año 2004 |
Impuestos |
Año 2002 |
Año 2003 |
Año 2004 |
Promoción Industrial-Decr 2054/92,804/96,1553,98 |
412 |
501 |
563 |
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Promoción no industrial.L.22021 |
13 |
12 |
12 |
Reintegro compras autop fabric Nac. Decr 778/01 |
0 |
sin datos |
sin datos |
Diferimiento neto por la Prom. industrial y no industrial |
8 |
66 |
66 |
Promoc pymes Ley 24467 |
sin datos |
15 |
17 |
Promoción actividad minera.L.24196 |
52 |
47 |
46 |
Reg promoc y el fomento de la Investig y desarrollo científico L. 23.877 |
20 |
20 |
20 |
Promoción Econ. T del Fuego Ley 19640 |
502 |
600 |
677 |
Régimen fomento educ técnica Ley 22317 |
12 |
18 |
18 |
Planes compet Decr 730/01 |
797 |
551 |
0 |
Régimen renov parque automotor Decretos 35 y 208/99 |
1 |
sin datos |
sin datos |
Reembolso por exportaciones por puertos patagónicos L. 24490 |
236 |
221 |
213 |
Régimen promoc energías eólica y solar Ley 25019 |
0 |
1 |
1 |
Reintegro vtas bs de capital de fabr nacional.Decr 379/01 |
80 |
148 |
177 |
Reg Inv bosques cultivados Ley 25080 |
14 |
18 |
20 |
Total |
2.147 |
2.217 |
1.829 |
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I) Análisis de gastos tributarios totales – Nacidos en la propia Ley y Regímenes de Promoción
En este análisis detallamos los gastos tributarios estimados para los años citados, realizando una desagregación en base a si los mismos surgen de la propia ley o son como consecuencia de regímenes diferenciales impositivos.
En el primer caso nos referimos a las exenciones, deducciones, etc, que establecen las normativas en carácter de tipo general, y en el segundo caso exclusivamente a aquellos relacionados con regimenes promocionales.
Gastos tributarios .Estimaciones para los años 2002 y 2004 (DNIYAF) | ||||||
Años |
2002 |
2003 |
2004 | |||
Impuestos |
millones de pesos |
% del PBI |
millones de pesos |
% del PBI |
millones de pesos |
% del PBI |
Total |
8858 |
2,83 |
10280 |
2,8 |
10615 |
2,55 |
En ley del impuesto |
6710 |
2,15 |
8063 |
2,19 |
8786 |
2,11 |
Regímenes promoción |
2147 |
0,69 |
2217 |
0,6 |
1829 |
0,44 |
Como observamos el gasto tributario del año 2004 se estima en $ 10.615 millones, que están originados en las propias leyes impositivas , y en regímenes de promoción.
En este último caso, cuya cifra asciende a $ 1.829 millones, la desagregación es la siguiente: IVA: $ 1363 M. ; Ganancias $ 115 M.; Derechos de Importación $ 116 M.; Ganancias Mínima Presunta $ 20M. Y Cualquier impuesto $ 216 millones.
II) Efecto de los regímenes de promoción en la Coparticipación Federal de Impuestos
En cuanto al efecto que los gastos tributarios producen en los montos coparticipados, realizamos un ensayo matemático considerando lo establecido en la Ley 23.548-Coparticipación Federal de Impuestos-y la propia distribución que le corresponde a la Provincia del Chaco (5,18%). Expresamos la salvedad de que para la determinación que se acompaña, partimos de la masa coparticipable bruta, menos lo referente al sistema nacional de seguridad social y otros gastos operativos, sin deducir lo atinente al fondo compensador de desequilibrios fiscales provinciales, todo ello por una cuestión de simplificar la estimación que se desarrolla.
En el primer cuadro analizamos solamente los impuestos incluidos en regímenes de promoción, y en el segundo cuadro, detallamos en forma global el efecto negativo de los tres principales impuestos en cuanto a sus gastos tributarios generados en la propia ley. Todo ello en la intención de estimar el efecto de dichos conceptos en los montos coparticipados.
Cuadro I
Impuestos de Regímenes de Promoción |
Gasto tributario |
Masa coparticipable neta |
Distribución primaria |
Chaco |
Formosa |
Corrientes |
Misiones |
IVA 89% |
1363 |
1031 |
591,38 |
30,6 |
22,35 |
22,82 |
20,28 |
Ganancias 64% |
115 |
62,56 |
35,88 |
1,85 |
1,36 |
1,38 |
1,23 |
Gcia M.Presunta 100% |
20 |
17 |
9,75 |
0,51 |
0,36 |
0,37 |
0,33 |
Otros Imp. 100% |
216 |
183,6 |
105,31 |
5,46 |
3,98 |
4,06 |
3,58 |
Total |
1714 |
1294,16 |
742,32 |
38,42 |
28,05 |
28,63 |
25,42 |
En la columna “Total”, expresamos los montos que no se reciben en la provincia dado que forman parte del gasto tributario en el concepto de “Regímenes de Promoción”.En el caso de la provincia del Chaco en forma anual deja de percibir unos $ 38,42 millones por efecto del gasto tributario, que si realizamos una estimación podríamos decir que esta cifra representa unos cinco meses de gastos destinados al personal de Salud de la provincial.
Cuadro II
Impuestos que surgen de la propia ley-excluidos los de regimenes promocionales |
Gasto tributario |
Masa coparticipable neta |
Distribución primaria |
Chaco |
IVA 89% |
4538 |
4031 |
2312,18 |
119,77 |
Ganancias 64% |
2035 |
1302 |
746,82 |
36,68 |
Internos 100% |
40 |
40 |
22,94 |
1,19 |
Total |
6613 |
5373 |
3081,94 |
157,64 |
En el Cuadro II, hemos realizado una estimación global de los montos que percibiría la provincia del Chaco, si los gastos tributarios de los impuestos citados formaran parte de la masa coparticipable. En este caso vemos que el Chaco, anualmente deja de percibir la suma de $ 157,64 millones, que representan aproximadamente el 49,57% del presupuesto destinado al concepto personal de la Educación Provincial.
Si consideramos entonces la sumatoria de gastos tributarios totales, podemos arribar a la conclusión de que la provincia no percibe como consecuencia de estas leyes que respaldan los regímenes citados, una cifra cercana a los $ 196 millones anuales.
III) Efecto sobre empresas que operan en provincias no promocionadas
Sin pretender agotar el análisis de este efecto económico que repercute fuertemente en las economías regionales, en un solo ejemplo detallamos el caso de una firma local, que pertenece al rubro de la industria plástica, que ante las grande diferencias por efecto de la promoción industrial, presenta una fuerte asimetría con respecto a una similar radicada en la provincia de la Rioja.
Sin profundizar los diferentes conceptos que fueron aportados para el cálculo que acompañamos, detallamos aquellos conceptos que hacen a la interpretación del fenómeno que queremos exponer.
De la simple lectura de la composición de sus costos , precios de venta y utilidad, podemos colegir que las empresas que pertenecen a regiones que no cuentan con beneficios de carácter impositivo, difícilmente puedan lograr superar la fuerte competencia que representa confrontar con firmas que cuentan con una rentabilidad superior a las industrias de estas provincias no amparadas por estos regimenes.
Por ello, acorde exponemos en el cuadro siguiente, una empresa radicada en la provincia del Chaco, sin promoción industrial, obtiene una rentabilidad del 5%, en tanto que una firma promocionada, con los mismos costos, productos, etc., obtiene una rentabilidad del 24,30 %.
Esta situación a toda luces, produce como efecto mediato, el cierre de las firmas locales, que ante tal diferenciación de rentabilidad no pueden competir en igualdad de condiciones en su propia zona de comercialización.
Conceptos |
Empresa Local |
Empresa Promocionada |
Costo unitario |
2,84+IVA |
2,84 |
Precio de venta |
3,10+IVA |
3,75 |
Utilidad Bruta |
0,26 |
0,91 |
Imp Gcias 35% |
(0,09) |
0 |
Ventas en kg., |
40.000 |
40.000 |
Utilidad Neta (0,17 y 0,91) |
6.800 |
36.400 |
Importe vtas |
124.000 |
150.000 |
Rentabilidad (Utilidad neta/ventas) |
5% |
24,30% |
.
IV) Conclusión
El presente análisis pretende poner en relieve la fuerte incidencia que representan para las provincias no promocionadas el efecto de estos regímenes diferenciales. Donde no solo se produce un efecto contundente sobre el sector privado, sino que también se afectan los intereses del propio estado provincial.
Es nuestra intención iniciar el debate serio y profundo sobre esta problemática, donde no solo se deben proteger los intereses de los estados subnacionales, sino también, la supervivencia de las Pymes, que en estas regiones, representan los verdaderos motorizadores de la economía local y generadoras de mano de obra por excelencia.
Consideramos que la próxima visita del Señor Ministro de Economía a la Provincia del Chaco, debería actuar como el disparador que inicie un rápido y profundo cambio en la protección de las empresas locales, y de los intereses de la provincia en sus recursos coparticipados, de no ser así, quizás, se pierda una oportunidad histórica en cuanto a la definición de estos temas tan caros al sentir provincial y regional.