RIGEN NUEVOS VALORES DEL MONOTRIBUTO Y SERVICIO DOMESTICO.

Lic Miguel Angel Aquino-Miembro Investigador del IEFPA

A partir del presente mes de febrero deberán cumplirse las obligaciones del monotributo y servicio doméstico con la nueva escala de valores que contemplan los incrementos de obra social

INTRODUCCION

El Gobierno Nacional en la búsqueda de mejorar los recursos de la obra social del sector de monotributistas y servicio doméstico, estableció un incremento retroactivo al mes de diciembre de 2008 de manera de engrosar las alicaídas cajas de los organismos prestadores del servicio de salud.

 Estos nuevos  valores son obligatorios desde el 1º de diciembre de 2008, y se contempla el ingreso retroactivo de las diferencias que surgen del nuevo esquema tarifario

Sin embargo vale destacarse que  aquellos contribuyentes que hubieran ingresado sus obligaciones antes del 24/12/2008, no deberán ingresar las diferencias respectivas que surgieran por los ajustes de nuevos valores, en tanto que los contribuyentes que ingresaron sus obligaciones en fecha posterior, obligatoriamente deben realizar los ajustes pertinentes.

Es importante resaltar que tanto el sector de monotributistas como aquellos dadores de trabajo de servicio doméstico, deberán a partir de las obligaciones que vencen en el presente mes de febrero, adecuar las tarifas a los nuevos valores que ascienden a $ 46,75 en el caso del monotributista titular, y a $ 39 para los casos de cuota por familiar a cargo que esté adherido al plan de salud.

En cuanto a los requisitos de la nueva modalidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la RG 2538 del 30/01/2009 dictó los requisitos, plazos y nuevos valores para todos aquellos obligados en esta nueva modalidad, cuya lectura y acceso es fácilmente obtenible a través de la página web del organismo.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS

En la intención de aportar claridad a esta nueva obligación, en el siguiente cuadro se destacan los principales lineamientos de la citada resolución general. Se aclara asimismo que el organismo tributario nacional cuenta con personal altamente calificado para evacuar las consultas en los diferentes organismos, resaltándose la existencia de los formularios y normativas en la página de AFIP- www.afip.gov.ar que además de ser completa en cuanto a su contenido, se caracteriza por la facilidad en el ingreso y obtención de información de naturaleza tributaria.

 

 

Interrogantes de las modificaciones

Nuevas obligaciones

A)      ¿A partir de qué fecha está en  Vigencia el aumento de la prestación?

A partir del 1º de diciembre de 2008.VER R.G. 2538 AFIP-30/01/2009.

Se deben ingresar las diferencias hasta el 16/2/09

B)     ¿A cuánto asciende el Incremento de la cuota de Obra Social?

 

Se eleva el monto  de obra social a partir de la obligación de diciembre 2008:

-Para el titular de $ 37 a $ 46,75

-Para familiar a cargo de $ 31 a $ 39 por cada adherido al plan de salud

C)      ¿Se reclamará la diferencia en todos los casos?

NO.

Si Ud. pagó antes del 24/12/2008 no se le reclamará la diferencia.

Si pagó en fecha posterior SI debe ingresar la diferencia respectiva de diciembre antes del 16 de febrero de 2009

D)      ¿Mediante que formularios debo pagar la diferencia?

Debe utilizar el formulario F 155 que se obtiene de la página de www.afip.gov.ar y pagará en el caso del titular $ 9,75 y por cada familiar adherido $ 8

E)      ¿Se incrementa el costo de la cuota del monotributo?

SI. Depende de las categorías en que se encuentra. A modo de ejemplo la Categoría más baja pasaría a pagar $ 114,75, la segunda $ 120,75 y la tercera categoría  $ 156,75.

SERVICIO DOMESTICO

 

A)     ¿Se incrementa la obligación para el servicio doméstico?

SI.

Depende de las horas que trabaja. Si fuera de 16 horas o más, el incremento de aportes se eleva a $ 46,75

B)     Si trabaja  menos 12horas semanales la situación es la siguiente:

Aportes                        $  8

Contribuciones           $ 12

Total a pagar               $ 20

C)     Horas de trabajo de 12 a menos de 16 horas semanales

Aportes                        $ 15

Contribuciones           $ 24

Total a pagar              $ 39

D)     Horas de trabajo 16 horas a más

Aportes                       $ 46,75

Contribuciones           $ 35

Total a pagar              $ 81,75

E)      ¿Mediante que formularios se paga la diferencia?

Se paga mediante el formulario F.575

 

F)       ¿Hasta qué fecha puedo pagar la diferencia?

Se prorroga el vencimiento del pago de servicio doméstico, pasando del día 7 de febrero al día 16 de febrero de 2009 para el ingreso de los nuevos valores.