Coparticipacion Federal de Impuestos y Coordinacion Fiscal

 

 

 

 

 

Coordinación Fiscal

Coparticipación de Impuestos

Bases Conceptuales para la Coparticipación

Federal de Impuestos y el Organismo Fiscal

de Contralor previsto en el art. 75 de la Constitución Nacional

 

 

 

C.P. Alida Mirta Gacio

Marzo 2003

 

Índice                                                                                         Prefacio  3

1. Planteo del Tema. 4

1.1 ¿Qué es la Coparticipación en la Argentina?. 4

Funcionamiento del Sistema de Coparticipación. 5

1.2 Primeros  Antecedentes. 7

Distribución primaria de impuestos directos (2) 10

Distribución primaria  - Sustitutivo Transmisión Gratuita de Bienes (2) 12

Distribución primaria -Tres regímenes unificados. (2) 13

1.3 La convocatoria a la Reforma y los proyectos presentados. 15

1.4 Comparación de primeros proyectos presentados en 1996 y años siguientes. 16

Masa coparticipable (2) 16

Distribución primaria (2) 17

Distribución Secundaria (2) 19

1.5 Proyectos. 20

Proyecto de la Comisión Federal de Impuestos. 20

Proyectos de Coparticipación Federal de Impuestos. 20

1.6 Normativa de Coparticipación Federal de Impuestos. 21

1.7 Laberinto de la Coparticipación. 22

2. Formulación del problema. 23

3. Interés actual 24

4. Formulación de hipótesis preliminares. 26

4.1. Diferentes soluciones para la coordinación fiscal (4) 26

Conclusiones sobre las diferentes soluciones. 30

4.2. Análisis de los parámetros a considerar para la Coparticipación. 31

4.2.1 Equidad. 31

4.2.2 La solidaridad. 32

4.2.3 Desarrollo, Calidad de vida e igualdad de oportunidades. 33

4.2.4 En relación directa a las competencias, servicios y funciones: 34

4.3.  El Organismo Fiscal Federal 34

5. Conclusiones. 37

6. Bibliografía Preliminar. 45

7. COMENTARIOSOBRE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL                                47

 


 

Prefacio

Quiero comenzar este trabajo con una reflexión, con una conclusión anticipada, luego de haber analizado todo lo que sigue a continuación. En mi opinión, Argentina es producto de un pasado de unitarios y federales, y es por ello que en el presente somos una mezcla de ellos .Siempre estamos acordando metodologías, ideologías y normas.

 

Nuestro llamado federalismo o sistema federal, está en las normas, pero no en la realidad. Resulta que a la hora del gasto somos federales con las provincias, pero a la hora de recaudar el esfuerzo de recaudar lo realiza la Nación, en casi  la mayor parte de la recaudación.

 

Somos un país cosmopolita y universal, somos tierra de ideas y oportunidades para todos, para la mezcla más variada de teorías políticas y económicas,

 

Y eso es muy bueno.

1. Planteo del Tema

1.1 ¿Qué es la Coparticipación en la Argentina?

La coparticipación de impuestos es un sistema de transferencia de recursos recaudados por la Nación hacia las provincias. El sistema está establecido por la Ley Nacional 23.548 de 1988, con sus posteriores regímenes modificatorios.

 

¿Por qué existen transferencias intergubernamentales? A continuación se presenta una explicación sobre las transferencias de la Nación hacia las Provincias, por qué estas existen y cómo se realizan.

 

El mecanismo de coparticipación federal de impuestos se enmarca en el contexto de la relación entre la Nación y las provincias, dentro de lo que comúnmente se denomina federalismo fiscal, que confiere autonomía a los niveles de gobierno subnacionales; la Constitución Nacional indica en el artículo primero:

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución.”

 

El federalismo fiscal implica una descentralización de potestades tributarias y una asignación de gastos hacia las provincias. Aquellas erogaciones a las que las provincias no pueden hacer frente ni con recursos propios ni con deuda, se cubren a través de transferencias de la Nación, lo que hace necesaria la coordinación fiscal entre los distintos niveles de gobierno.

Desbalance Vertical

En la Argentina el sistema está establecido de manera tal que las provincias se ocupan de llevar a cabo la mayor parte de los gastos en bienes y servicios públicos mientras el Gobierno Nacional se ocupa de recaudar la mayor parte de los impuestos.

 

Este sistema lleva a que las provincias gasten más recursos de los que pueden recaudar, creando un desbalance en las cuentas, que es saldado a través de transferencias del Gobierno Nacional; a esto se le llama desbalance vertical.

Diferencias entre Provincias

Otra cuestión es la cantidad de recursos que la Nación destina a cada provincia. El fin principal de los criterios de reparto (contemplado en la Constitución), es brindar a las mismas oportunidades e igual prestación de servicios y bienes públicos a todos los argentinos. Para ello es necesario corregir el desbalance fiscal horizontal, o sea, las diferencias entre provincias en la capacidad recaudatoria y las necesidades de gastos.

Capacidad Recaudatoria

Se refiere a las características de las distintas provincias que determinan la capacidad de recaudación tributaria. Estas características vienen dadas por la cantidad de población, el tamaño y geografía de la región, el nivel de desarrollo económico, entre otros factores. Así, la capacidad recaudatoria por habitante de las provincias del noroeste argentino, es inferior a aquella de la región pampeana.

Necesidades de Gasto

Del mismo modo, las provincias cuentan con distintas necesidades de gasto, relacionadas también con factores poblacionales, geográficos y económicos: la construcción y el mantenimiento de establecimientos sanitarios o educacionales en la Patagonia tienen un costo mayor que en Córdoba o Buenos Aires. Así, aunque la provincia de Buenos Aires, por ejemplo,  la que más fondos totales recibe de la Nación, es una de las menos beneficiadas en fondos por habitante; ocurre lo contrario en provincias como Santa Cruz.

Funcionamiento del Sistema de Coparticipación

Existen varios modelos de métodos de Coparticipación, sistemas de concurrencia de fuentes, de separación de fuentes, de cuotas adicionales, y de asignaciones o transferencias globales y condicionadas. Ninguno de estos métodos se presenta puro, y en la normativa de nuestro país se evidencia parte de todos ellos. Por ejemplo, la Constitución de 1994 muestra separación de fuentes (los impuestos directos e indirectos para las provincias, y los de comercio exterior para la Nación) y de concurrencia de fuentes (en lo que respecta a los impuestos de competencia concurrente, como los indirectos).

La composición o mezcla de recursos coparticipables y no coparticipables en el financiamiento del gasto nacional:

El Gobierno Nacional decide junto con las provincias la manera en que financiarán sus actividades. Esta no es una cuestión sencilla, ya que existen muchas maneras de mezclar los impuestos que determinarán los ingresos de la Nación y de las provincias. De esta mezcla va a surgir el monto de la recaudación coparticipable, de la cual dependen las decisiones de gasto de los tres niveles de gobierno.

La distribución primaria:

Esta distribución se refiere a la fracción correspondiente a la Nación y al conjunto de las provincias, del total de impuestos nacionales coparticipables. La distribución primaria consiste en todos los recursos coparticipables que el Gobierno Nacional transfiere a las Provincias en su conjunto.

 

Una característica destacable de las finanzas provinciales es la creciente brecha entre recursos provinciales propios y gasto provincial. En las últimas décadas ha habido una fuerte tendencia a la descentralización de funciones de gasto del Gobierno Nacional, sin correlato por el lado del sistema tributario. Entonces, las provincias gastan más de lo que recaudan, y este déficit se cubre con mayores transferencias intergubernamentales, de la Nación a las Provincias, que suplen la falta de capacidad recaudatoria propia. La centralización tributaria y la descentralización del gasto es un rasgo del funcionamiento del federalismo fiscal en la Argentina.

La distribución secundaria:

Esta distribución se refiere a la manera en que se reparten los recursos disponibles para las provincias entre ellas. Una característica de la distribución secundaria ha sido la de convertirse en un sistema de redistribución entre provincias. La Constitución Nacional prevé una serie de criterios de redistribución, explicados en Criterios de Reparto.

Criterios de Reparto

El Artículo 75 de la Constitución señala en el inciso 2:

..."La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional..."

1.2 Primeros  Antecedentes

Para llegar a concluir cuales serían las bases conceptuales para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y del nuevo organismo fiscal de contralor previsto en el Art. 75 de la Constitución Nacional es necesario revisar y analizar los antecedentes del Régimen de Coparticipación actual.

 

Hasta el  año 1890, la Nación recaudaba los impuestos aduaneros, mientras que las provincias recaudaban los impuestos internos, de acuerdo con lo establecido por la Constitución.

 

En 1891 aparecen los primeros impuestos internos nacionales, y con ello los primeros conflictos sobre los poderes impositivos de la Nación y las provincias. Desde este momento existe una concurrencia de fuentes en los impuestos a la producción y a los consumos recaudados por los diferentes poderes.

 

En 1935 se sanciona la primera ley de Coparticipación Federal en forma conjunta con el impuesto a las ventas y la prorrogación del entonces llamado impuesto a los réditos. La ley 12.139 instaura el Régimen de Unificación de Impuestos Internos. Nace así la idea de la coparticipación de determinados impuestos, tanto directos como indirectos.

 

Ese régimen, sancionado en 1947 por la ley 12.956 y modificado por la ley 14.788 de 1958, consiste en que la aplicación y recaudación de tales impuestos corresponde a la Nación, distribuyéndose su producto entre ella y las provincias, con porcentajes que fueron variando en el tiempo.

 

Posteriormente, en 1973 se sanciona la ley 20.221, ley-Convenio de Coparticipación de Impuestos Nacionales, a los réditos, las ganancias eventuales, a las tierras aptas para la explotación agropecuaria, a la regularización patrimonial, a la posesión neta de divisas, al parque automotor, a las ventas, a las ventas de valores mobiliarios, e impuestos internos y sustitutivos del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

 

Esta ley es la primera unificación legal de los regímenes sancionados, y tomó en consideración los planteos de Dino Jarach sobre la necesidad de tener en cuenta un criterio devolutivo y distributivo en las normas de coparticipación.

 

Esta ley proponía un sistema único para distribuir los impuestos y un trato preferencial para las provincias.

 

En 1988 se sanciona la ley 23.548, con una cláusula de prorrogación automática hasta que fuera reemplazada por otro cuerpo legal. Los porcentajes establecidos por esta ley se iban a convertir en el inicio de lo que es llamado por muchos autores el laberinto de la Coparticipación.

 

Distribución primaria de impuestos directos (2)

 

Norma legal

Vigencia

 

 

Impuestos que Coparticipan

 

 

 

Exigencias a las provincias

Coparticipación  (en %)

 

 

 

Observaciones

 

 

Tipo

 

 

Nro

 

 

Desde

 

 

Hasta

Nación

Provincias

Rentas Generales

Distritos Federales

 

Ley

12.143

01/03/35

31/12/44

Ventas

No crear impuestos análogos

 82.5

4.5

14 Pcias: 13

Junto a las Pcias va Ciudad de Bs. As. 17.5%

A partir de 1939 establecer proporciones. No se hizo.

Nación liquida por trimestre y deposita Bco. Nación 5 días posteriores al fin del trimestre

Réditos

Ser agente de retención

No crear impuestos análogos

 82.5

4.5

14 Pcias: 13

Ídem

Las retenciones se imputan a cuenta de las provincias

D.Ley

18.229/43

 

31/12/43

Réditos

 

 

 

 

Congela participación a Pcias y Capital con base recibido en 1943

D.Ley

18.230/43

 

 

Beneficios Extraordinarios

 

100

 

 

Único caso en que el congreso reconoce que no puede aplicar impuestos directos de alcance federal sino en caso de emergencia y por tiempo determinado

D.Ley

21.702/44

 

 

Ídem

 

100

 

 

 

D.Ley

5.892/44

 

 

Ventas

 

 

 

 

Prorroga sin límites

D.Ley

14.338/46

 

 

Réditos

 

 

 

 

Congela participación a Pcias y Capital con base recibido en 1945

D.Ley

14.342/46

 

 

Ganancias eventuales

No crear impuestos análogos

 82.5

4.5

14 Pcias: 13

Junto a las Pcias va Ciudad de Bs. As. 17.5%

 

Ley

12.956

01/01/47

31/12/55

Réditos-Ventas Event-Extraord.

Ser agente de retención

No crear impuestos análogos

Distribuir al menos 10% entre los municipios

79

 

 

Junto a las Pcias va Ciudad de Bs. As. 21%

Antecedentes: 1ª Conferencia Ministros de Hacienda (Bs. As., Nov.1946)

D.Ley

3.675/55

01/01/56

31/12/56

 

 

 

 

 

Prórroga Ley 12.956

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.ley

770/57

01/01/57

31/12/58

 

 

 

 

 

Prórroga Ley 12.956. Transferencia diaria p/Bco Nación. Creó Comisión de Contralor e índices. Nuevas Pcias. a cargo de Rentas Generales Condona Deudas Pcias por financ. planes obra pública

Ley

14.788

01/01/59

31/12/63

Réditos-Ventas Event-Extraord

No crear impuestos análogos

Derogar gravámenes en pugna con la ley

66 a 58

6

28 a 36

Anualmente: reducción 2% nación y aumento a Pcias.

Basado en proyecto confeccionado por Conf. Ministros de Hac. Nac. y Prov, sobre anteproyecto Comisión de Contralor

Ley

16.453

01/01/64

31/12/64

Ídem

Ídem

54

6

40

 

Ley

16.653

01/01/65

31/12/65

Ídem

Ídem

54

6

40

 

Ley

16.877

01/01/66

31/12/66

Ídem

Ídem

54

6

40

 

Ley

17.129

01/01/67

31/12/67

Ídem

Ídem

59.19

5.35

35.46

 

Ley

17.578

01/01/68

31/12/68

Ídem

Ídem

61.85

2.69

35.46

 

Ley

18.009

01/01/69

31/12/69

Ídem

Ídem

61.85

2.69

35.46

 

Ley

18.566

01/01/70

31/12/70

Ídem

Ídem

61.85

2.69

35.46

 

Ley

18.873

01/01/71

31/12/71

Ídem

Ídem

61.85

2.69

35.46

 

Ley

19.421

01/01/72

31/12/72

Ídem

Ídem

61.85

2.69

35.46

 

 

Distribución primaria  - Sustitutivo Transmisión Gratuita de Bienes (2)

Norma legal

Vigencia

 

 

Impuestos que Coparticipan

 

 

 

Exigencias a las provincias

Coparticipación  (en %)

 

 

 

Observaciones

 

 

Tipo

 

 

Nro

 

 

Desde

 

 

Hasta

Nación

Provincias

Rentas Generales

Distritos Federales

 

Ley

14.060

1952

1961

Sustitutivo del gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes

Derogar gravámenes que incidan directamente sobre la materia imponible

 82.5

4.5

14 Pcias: 13

Distribución según principio de radicación económica de los bienes objeto del impuesto.

Hasta su reglamentación se usará el promedio de recaudación de cada jurisdicción del impuesto sustituido en el bienio 1949/1950.

Ley

16.450

1962

1971

Ídem

Ídem

 

 

 

 

 

Distribución primaria -Tres regímenes unificados. (2)

Norma legal

Vigencia

 

 

Impuestos que Coparticipan

 

 

 

Exigencias a las provincias

Coparticipación  (en %)

 

 

 

Observaciones

 

 

Tipo

 

 

Nro

 

 

Desde

 

 

Hasta

Nación

Provincias

Rentas Generales

Distritos Federales

 

Ley

20221

01/01/73

31/12/80

Réditos – Event. – Tierras aptas- Regul. Patrimonial –Parque autom. –Ventas – Ventas Mobil.- Internos – Adicional aceites lubricantes – Sustitutivo transmisión gratuita

No gravar Pcias ni Municip. con sistemas análogos.

Coparticipación a Municipios c/fijación objetiva de índices y transf. automática de fondos

 

45.6

2

51.5

En la participación a Pcias se agrega el 3% que va al Fondo de Desarrollo Regional

Crea Comisión  Federal de Impuestos, sucesora de la Comisión de Contralor e Índices

Ley

20.633

01/01/81

31/12/83

IVA en lugar de Ventas. Suprime parque automotor.

Sustituye Actividades Lucrativas por “ patentes por el ejercicio de actividades con fines de lucro” en los impuestos que pueden aplicar las provincias

 

 

 

A partir de la implantación del IVA se establece con lo recaudado una distribución especial basada en la recaudación por Lucrativas de 1974. En 1975 la distribución fue Nación 39.8% y Pcias 60.2%

Ley

22.293

 

 

 

 

 

 

 

Generaliza IVA, suspende aportes patronales de los que se devenguen a partir del 1/11/80  y toma  una cantidad equivalente de la masa de impuestos a recaudar.

Ley

22.453

 

 

 

 

 

 

 

A partir del 1/2/81 se atenderá Aportes Patronales – Sistema de Seguridad Social de las Pcias. y ciudad de Bs. As.

Ley

23.030

1/01/84

31/12/84

 

 

 

 

 

 

Ley

23.060

1/01/84

31/12/84

 

 

 

 

 

Restablece contribución patrimonial al FONAVI. (Ley 21.581)

Ley

23.081

 

 

 

 

 

 

 

Restablece 50% contribuciones de seguridad social a cargo del empleador.

 

 

1/01/85

31/12/87

 

 

No hubo régimen de Coparticipación. Se sustituyó por una asignación global.

Par 1986 hubo “Convenio transitorio de distribución de recursos federales a las provincias” asignando un monto de A 2.640.160.000 En el Art. 5 se preveía que mientras no hubiera ley de coparticipación seguiría teniendo vigencia el convenio debidamente actualizado

Ley

23.548

1/01/88

31/12/89

Todos los impuestos Nac. existentes o a crearse, salvo excepciones

No gravar Pcias ni Municip. con sistemas análogos.

Coparticipación a Municipios c/fijación objetiva de índices y transf. automática de fondos

 

43.34

 

56.66

Prórroga automática hasta que exista régimen sustitutivo.

 

 

1.3 La convocatoria a la Reforma y los proyectos presentados.

El 14 de Noviembre de 1993 se firma el “Acuerdo de Coincidencias para la Reforma Constitucional”.

 

El Acuerdo desembocó en la ley 24.309 de diciembre de 1993, que en su artículo 3º enumera los temas habilitados por el Congreso para su debate por la Convención Constituyente. Entre los mismos está el referido a “Fortalecimiento del Régimen Federal”, que dice que la Convención puede tratar la “Distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios y en materia de gastos y recursos. Régimen de Coparticipación”

 

A partir de esta ley comenzó un movimiento destinado a esclarecer ideas, generar propuestas, analizar los antecedentes, incluyendo las fuentes de la Constitución de 1853 y sus reformas de 1949 y 1957 y la situación real de la coparticipación.

 

Sobre el tema que nos ocupa se presentaron a la Convención 99 trabajos. Dentro de ellos hubo proyectos parciales y otros totales, algunos de los cuales eran similares en todo o en parte.

1.4 Comparación de primeros proyectos presentados en 1996 y años siguientes.

Masa coparticipable (2)

 

Anteproyecto Comisión Federal de impuestos 98

Rivas

 

Bernardo Quinzio y Pedro Maranguello

Osvaldo Francisco Pellín

 

Proyecto Molinari Romero

Impuestos Incluidos

Producido de todos los impuestos recaudados por la Nación, existentes o por crearse

Producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse

Recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse.

 

La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido por la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o por crearse

Producido de todos los impuestos nacionales existentes, incluso los con asignación específica y los futuros

Excepciones

a) Tributos al Comercio Exterior

b) Tributos con régimen especial de Coparticipación

c) Tributos con asignación específica, que se vienen recaudando

d) Tributos con asignación específica que se declaren. No podrán exceder de un año de afectación y podrán ser prorrogados por 1 año. No podrán en total superar un porcentaje de la recaudación total.

e) Tasa Nacionales por servicios efectivamente prestados y que guarden relación con el costo de la prestación.

f) Contribuciones patronales y aportes personales para Seguridad Social

 

Derechos de Importación y exportación. (Art. 4 de la  Constitución)

Impuestos y contribuciones nacionales que graven sólo las nóminas salariales y otras retribuciones del trabajo personal vigentes o a crearse. Deben afectarse al sistema de Seguridad Social

a) Derechos de Importación y exportación

b) Impuestos cuya distribución entre la Nación y las provincias se efectúe de acuerdo a regímenes especiales de Coparticipación

c) Los tributos recaudados por la Nación con asignación o afectados a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de la presente ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Si los gravámenes continuaran una vez cumplido su objetivo, se incorporarán al sistema de la presente ley.

a) Derechos de Importación y exportación

B) Impuestos y contribuciones que graven exclusivamente a las nóminas salariales y otras retribuciones del trabajo personal. Estos recursos serán afectados al financiamiento del Sistema Único de Seguridad Social. No se aplica a las rentas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

 

Impuestos y contribuciones nacionales que graven las nóminas salariales y otras retribuciones del trabajo personal, los que tendrán asignación específica al sistema de Seguridad Social.

 

 

Producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse

 

 

 

 

 

Derechos de Importación y exportación. (Art. 4 de la  Constitución)

Impuestos y contribuciones nacionales que graven sólo las nóminas salariales y otras retribuciones del trabajo personal vigentes o a crearse. Deben afectarse al sistema de Seguridad Social

 

 

 

 

Distribución primaria (2)

 

 

Proyecto Molinari Romero (Córdoba)

Leopoldo Bravo

(  San Juan)

Bernardo Quinzio y Pedro Maranguello ( – San Luis)

Osvaldo Francisco Pellín

Neuquén

Forma

Monto total recaudado menos:

a) déficit estimado de Seguridad Social para el año anterior, que no podrá ser mayor al del año 1997 (4.998 millones de pesos)

b) Costo estimado de transferencia de servicios educativos y asistenciales por ley 24.049. No será superior a la asignación de 1977 (1.318 millones) a transferir a provincias.

Saldo restante se distribuirá :

34.64% Nación

62.66 % provincias y Ciudad de Buenos Aires

1% Fondo ATN a las provincias.

 

36.62 % Nación

60,38% Conjunto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

3% Fondo de Desarrollo industrial y Social del Interior, administrado por el Senado.

Previo a la distribución se deducirán los costos de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que integran la masa, no pudiendo ser superior al 2% de la misma

 

38.87% Nación

60.23% Provincias y Ciudad de Buenos Aires.

1% Aportes del Tesoro Nacional.

         Nación    Pcias   ATN

1997  43.72     55.28    1%

1998  41.46     57.14    1%

1999  39.00     60.00    1%

 

y seguirá así en adelante.

 

Se deducirán los costos de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que integran la masa, no pudiendo ser superiores al 2% de la misma, y se soportará por los partícipes de la distribución primaria.

 

Distribución Secundaria (2)

 

Propuesta Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas (Córdoba)

Bernardo Quinzio y Pedro Maranguello (– San Luis)

Proyecto Molinari Romero (Córdoba)

Forma

50% indicador demográfico formado por 90% población directa y 10% inversa densidad demográfica

10% indicador grado de desarrollo formado por tasa de mortalidad infantil grado de alfabetización y Producto Bruto per cápita.

40% indicador de eficiencia fiscal formado por recursos propios como porcentajes de las erogaciones totales, empleados públicos por cada 1000 habitantes y recursos propios ajustado por el indicador demográfico

Por provincia y Ciudad de Buenos Aires se distribuirá así:

30% directamente a la población.

20% directamente a PBG per cápita.

35% sobre la base del índice de necesidades primarias insatisfechas ponderado por población civil de cada provincia

15% a provincias con densidad de población menor a la media nacional y en proporción a la diferencia entre la densidad de cada una y la media.

65% directamente proporcional a población

25% directamente proporcional a población en hogares con NBI

10% en proporción a un indicador de esfuerzo tributario ponderado por población en cada jurisdicción.

 

Ninguna jurisdicción podrá recibir por los índices anteriores más del 25% del monto resultante por la aplicación del 62.66% de la primaria. El excedente se repartirá entre jurisdicciones con participación inferior a la percibida en 1998 y hasta alcanzar ese nivel.

Si quedara excedente, se distribuirá entre jurisdicciones con participación porcentual no superior al 4% según los índices siguientes:

70 % brecha de desarrollo con igual metodología y componentes que la ley 20211

30% dispersión demográfica similar a la ley 20211.

 

 

 

 

 

 

 

 

1.5 Proyectos

Proyecto de la Comisión Federal de Impuestos

Ver la publicación completa en los Anexos

Proyectos de Coparticipación Federal de Impuestos

La Comisión de Coparticipación Federal del Honorable Senado de la Nación ha recibido una gran cantidad de proyectos para la Ley de Coparticipación, que se pueden consultar en  www.senado.gov.ar (Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos).

1.6 Normativa de Coparticipación Federal de Impuestos

La normativa que rige actualmente, y sus antecedentes inmediatos es:

 

Los textos completos de estas leyes y acuerdos se pueden ver en el anexo de Normativa,

o en www.comfedim.gov.ar

 

1.7 Laberinto de la Coparticipación


 

www.comfedim.gov.ar

2. Formulación del problema

Actualmente existe lo que algunos autores denominan el laberinto fiscal, es decir que falta simplicidad en la legislación tributaria y en la normativa referente a la Coparticipación Federal.

Podríamos estar frente a una anárquica distribución de facultades tributarias entre distintos niveles de gobierno.

 

Por otra parte, nuestro sistemas tributario actual adolece de numerosas falencias que hacen imposible la implementación de una coparticipación fiscal impositiva justa y equitativa.

 

Aún no se ha legislado sobre la Coparticipación Federal de acuerdo a lo establecido por la Constitución del 94 ni se ha creado el Organismo Fiscal Federal.

 

La reforma constitucional de 1994, que pudo haberse limitado a confirmar la validez de la coparticipación, no se redujo a eso, sino que añadió seis densos párrafos al inc. 2 del Art. 67 (ahora 75), y una disposición transitoria sexta, las cuales plantean algunas zonas de incertidumbre y han de dar material para los legisladores, para la doctrina y para la jurisprudencia. Si hace a la coparticipación obligatoria o si admite también otros métodos de distribución de la renta pública; si ha de haber una sola ley, aunque pueda contener varios regímenes; si deben celebrarse acuerdos previos o si ellos radican directamente en la ley-convenio, si la Ciudad de Buenos Aires está excluida de aquellos; si la exigencia de criterios objetivos de reparto excluye los porcentajes fijos; si los criterios de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades son excluyentes o complementarios y en que proporciones, si la Nación está excluída del organismo fiscal federal; que implicancias ha tenido el paso del 31/12/96 sin que se haya dictado una nueva ley; si podrá haber leyes que establezcan impuestos y al mismo tiempo, los coparticipen, etc. Son algunos de los muchos interrogantes que plantea el texto sancionado.(6) (E. Bulit Goñi, Prólogo....)

 

3. Interés actual

Al presente poco se ha cumplido el  texto constitucional de 1994. No se ha dictado la ley o leyes convenio  y no se ha creado el Órgano Fiscal Federal.

 

La Constitución Nacional en su Art. 75, inciso 2 incluye:

 “...imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias...”. “Las contribuciones previstas en este inciso con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación son coparticipables”.

 

“Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias instituirá regímenes de participación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

 

La distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre estas se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria, y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

 

La ley convenio tendrá como cámara de origen el Senado, y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada, y será aprobada por todas las provincias.

No habrá transferencias de competencias, servicios o funciones sin la resp0ectiva asignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere  por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires, en su caso.

 

Un organismo fiscal tendrá a su cargo el control, la fiscalización y la ejecución de todo lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.”

 

Y en el inciso 3º:

“Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara”

 

 

La Constitución dirige también el sentido hacia el cual deben tender las leyes convenio, y que se resumen en tres principios generales:

 

El artículo 124 dice expresamente “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y  establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten a las facultades delegadas al Gobierno Federal o al crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nación”

 

El Art. 125 es claro respecto a que la finalidad es la promoción del bienestar general, es decir la búsqueda del bien común.

 

Los regímenes de Coparticipación del pasado hasta el año 1994 arrastraban el problema nunca resuelto de su constitucionalidad, ni la Corte Suprema podía resolver este Conflicto, tan sólo en dos oportunidades, y bajo la forma de obiter dictum, afirmó genéricamente que las provincias podían signar acuerdos de contenido económico entre ellas y con la Nación con lo cual ha podido entenderse como una referencia a la coparticipación. (6)  (Enrique Bulit Goñi, Prólogo...)

 

4. Formulación de hipótesis preliminares.

     

4.1. Diferentes soluciones para la coordinación fiscal (4)

La doctrina ha agrupado las soluciones a los problemas de coordinación fiscal por sus características sustanciales, y ha evaluado las ventajas y desventajas de cada una, y tiene en cuenta especialmente los aspectos referentes a los recursos y no a los gastos, Jarach dice que los países y la doctrina han creado diversas soluciones o esquemas tocando la distribución de los recursos.

 

Estas soluciones son:

 

Concurrencia:

Este sistema equivale a la ausencia total de coordinación. Permite la libre concurrencia en las medidas financieras de los distintos niveles de administración. Todas ellas tienen libre acceso a todas las fuentes financieras y tributarias.

 

Como ventajas de este sistema se pueden mencionar la responsabilidad de cada poder en la elección de los instrumentos tributarios y la altura de sus alícuotas, y por lo tanto la obligación de controlar sus gastos y controlar su gestión administrativa (desde luego, cuando los poderes están constituidos por representantes de los mismos grupos sociales que los contribuyentes)

 

Como desventajas, las principales son:

Separación

Este sistema asigna a cada nivel de gobierno determinados recursos para su explotación exclusiva.

 

El sistema de separación resulta inadecuado no sólo en el aspecto de la suficiencia de recursos para las cambiantes necesidades de financiación, sino también respecto del problema de la política fiscal, de la equidad de la distribución de la carga, de la redistribución de ingresos y de la estabilización y desarrollo. Es en general un sistema insatisfactorio, siguiendo al de concurrencia en el logro de la mayor autonomía de las finanzas de los diferentes niveles estatales, pero a veces esta autonomía no es tal en la práctica, por la deficiencia o inflexibilidad de las fuentes.

 

Participación

El sistema de participación, como los que siguen, tienen la característica de no distribuir las fuentes de los ingresos sino el producto.

 

Sus ventajas son:

 

Su desventaja principal es sacrificar la autonomía de cada nivel de administración de elegir los instrumentos tributarios, la intensidad en su utilización, exenciones y franquicias a conceder, etc.

 

Cuotas adicionales

En común con el anterior, el poder fiscal dicta a norma tributaria, es decir posee la soberanía del objeto y estructura libremente el impuesto, mientras que los otros niveles de administración establecen cuotas adicionales. Normalmente se fijan topes a los porcentajes adicionales. Es el sistema utilizado por Francia, Holanda, Italia, Suecia y otros países de Europa Occidental.

Su ventaja consiste en la unicidad en la administración y fiscalización, y da mayor autonomía a los diferentes niveles.

Su principal dificultad consiste en la técnica, en función de criterios políticos, de asignar a diferentes estados la facultad de sobreimponer, cuando los hechos económicos sujetos al tributo se producen en varias jurisdicciones.

Asignaciones Globales

Son entregas de fondos al sistema sin afectación a gastos determinados ni vinculadas al cumplimiento por los estados beneficiados, de ninguna tarea, creación o mantenimiento de servicios a determinados niveles.

Asignaciones condicionadas

A diferencia del anterior, las asignaciones están supeditadas al cumplimiento por los estados participantes de algunas tareas, la implantación y mantenimiento de servicios públicos, u otras condiciones

Descentralización Tributaria: la experiencia internacional

La experiencia internacional muestra alternativas que son afectadas por los componentes políticos, históricos y culturales de cada sociedad. Normalmente los gobiernos nacionales retiene las funciones que afectan a la comunidad en su conjunto, como la seguridad, relaciones internacionales, preservación del orden interno, políticas macroeconómicas, etc.

 

El análisis de ejemplos extranjeros no podrá darnos la solución ideal, sino elementos para guiarnos en nuestra elección, la que estará condicionada por otros factores.

 

Canadá

En este país la Constitución marca los lineamientos de la estructura tributaria. El gobierno federal tiene la facultad de recaudar por cualquier modo o sistema de imposición, mientras las provincias sólo pueden hacer uso de la imposición directa dentro de sus jurisdicciones.

Canadá tiene instrumentado un sistema de transferencias intergubernamentales de recursos, que articula las necesidades de las provincias en su conjunto, y las de aquellas con menor capacidad fiscal en particular. Estas transferencias con realizadas mediante convenios o arreglos fiscales entre el gobierno federal y los provinciales.

 

Australia

Tiene un sistema de federación centralizada, donde el gobierno federal concentra alrededor del 80% de los recursos, mientras que los estados realizan el 50% de los gastos.

 

Tiene una completa separación impositiva, con control del gobierno central de toda fuente tributaria lucrativa.

 

En esta forma, los impuestos a las rentas, de personas físicas o sociedades, las sisas, el impuesto a las ventas y los aranceles aduaneros son del gobierno central. Los estados retienen el impuesto sobre los salarios, inmobiliario, de sellos y las patentes automotores.

 

Sin embargo, desde 1976 los estados han tenido el derecho (como en Canadá) de imponer sus propios impuestos a la renta en forma de cuotas suplementarias del impuesto federal, actuando el gobierno central como agente recaudador.

 

El desbalance vertical que produce este sistema es solucionado por transferencias, que pueden ser generales o específicas, corrientes o de capital.

 

Estados Unidos

Tiene una federación de 50 estados, el distrito de Columbia  y Puerto Rico, y alrededor de 10.000 unidades gubernamentales municipales.

La distribución del poder fiscal fue muy discutida al comienzo de la federación entre los que proponían un gobierno central fuerte y los partidarios de una gran descentralización. En la Constitución no se limitaron las funciones del gobierno central, pero se establecieron facultades para crear impuestos. En los cuadros siguientes se muestra la composición de las funciones de Gastos y Fuentes de Ingresos al año 1995

Gastos

Gobierno Federal

Estados y Municipios

Defensa Nacional

28%

Educación

42%

Programas de  acción social (ancianidad, desocupación, salud, etc)

37%

Vialidad

 7%

Intereses

14%

Bienestar Social

14%

Otros: (educación cultura, recursos naturales, investigación, etc)

21%

Seguridad y otros

37%

 

Recursos

Gobierno Federal

Estados y Municipios

Impuesto a las ganancias (p. físicas)

45%

Otros ingresos

29%

Imp. a las ganancias (sociedades)

13%

Impuesto a las ventas

21%

Contribuciones sociales

36%

Impuesto a la propiedad

18%

Otros impuestos

6%

Subsidios federales

18%

Otros impuestos

6%

Ganancias (pers. físicas)

12%

 

 

Ganancias (sociedades)

2%

 

Como se puede observar, se aplica el uso de la misma base impositiva por parte de múltiples jurisdicciones.

 

El impuesto a las ganancias de personas físicas se recauda en la mayoría de los estados (sólo 7 no lo cobran) definiendo sus propias bases impositivas, aunque tienden a ser similares a las del gobierno federal. El impuesto federal permite deducir los estaduales de su propia base, para reducir las diferencias entre los estados. Muchos gobiernos municipales gravan con un impuesto a las ganancias en forma de carga social a los ingresos de los no residentes. El impuesto a las ventas minoristas de recauda en 46 estados, a tasas de hasta el 8%.

 

Conclusiones sobre las diferentes soluciones

Al reseñar los métodos seguidos por los diferentes estados para solucionar el problema de la coordinación financiera podemos decir que Alemania ha evolucionado descentralizando la recaudación, pero reservando al estado federal la legislación tributaria, Canadá ha reforzado su sistema de asignaciones muy cercano a la participación, Brasil ha consagrado su predilección por la separación de fuentes, y los EE.UU. han mantenido su inclinación hacia las asignaciones condicionadas, en algo como un “federalismo cooperativo”.

 

4.2. Análisis de los parámetros a considerar para la Coparticipación

4.2.1 Equidad.

El criterio de equidad que exige la Constitución ha sido interpretado jurídicamente como justificando el carácter devolutivo, es decir, el reparto de la recaudación se lleva a cabo en función de la magnitud de recursos que la provincia hubiese generado de haber recaudado ella misma todos los impuestos de su jurisdicción.

 

En la coordinación financiera surge el problema de la observancia de los principios de igualdad y equidad en las cargas que se imponen a los contribuyentes.

 

La distribución de los gastos y recursos entre los diferentes niveles de la organización estatal debe tender a asegurar el respeto de los principios de igualdad y equidad en las cargas que se imponen a los contribuyentes que la conciencia social considera válidos respecto de los individuos y grupos afectados por la actividad financiera del Estado.

 

La equidad que exige el texto constitucional, para otros doctrinarios, es precisamente el criterio de justicia, el viejo y siempre presente concepto de dar a cada uno lo suyo. Esta concepción tradicional deja en evidencia como demasiado estrecha la intención de circunscribir el término “equidad” a un carácter meramente devolutivo, como lo ha establecido Bulit Goñi a quien ha seguido parte de la doctrina nacional.

 

 Para algunos autores restringir el criterio de equidad a una distribución a la Nación y a cada provincia según su aporte no condice con la intención normativa, más allá de la dificultad objetiva para determinar cual es realmente el aporte de cada una de las provincias y la Nación; si ello se tomará en función de la ubicación del negocio o domicilio fiscal; o si se tomará la boca de expendio final o el lugar de fabricación, etc; aún cuando se pudiera determinar exactamente el aporte de cada provincia el criterio de equidad es más amplio y rico que la mera devolución del aporte efectuado.

 

El “lo suyo” de cada provincia y la Nación, exigido por el concepto de “equidad”, se compone de algo más que la relación de sus aportes reales a la masa a distribuir. Integra el “suyo” de cada copartícipe la garantía de los derechos mínimos de sus ciudadanos en carácter de habitantes del suelo argentino. No es el principio de solidaridad el que debe inspirar el reconocimiento de los derechos básicos y fundamentales de los habitantes de una provincia de nuestro país; ese reconocimiento se funda en la justicia y no en la solidaridad, porque el derecho fundamental es “suyo”, y no un resultado de una mayor o menor actitud de solidaria de los demás copartícipes.

 

Si pretendemos ejercer soberanía sobre lejanas tierras, como la Patagonia o el Altiplano, necesariamente deberá haber allí asientos poblacionales, integrados por personas a las que necesariamente se les deberán garantizar sus derechos fundamentales, y será la justicia la que inspirará la cobertura de esos “necesariamente” y no la solidaridad. Por lo expuesto, la equidad no sólo inspirará y regirá la distribución secundaria, sino también la primaria, no sólo será la devolución, para algunos,  según el aporte de cada uno sino también la redistribución será la exigida por la equidad según el caso.

 

Las necesidades de la distribución ajustada a la equidad traerán también como consecuencia necesaria la adopción de controles, por parte del organismo fiscal federal, cuya inexistencia haría ociosa la introducción del requisito en el texto constitucional. Asimismo se tratará de un control ex ante de los parámetros que fundan la distribución justa, y ex post del destino de los fondos entregados con fundamento den determinada situación que reclamaba una solución equitativa.


”Al aplicar sofisticados instrumentos de medición cuantitativa, los estudios actuales evidencian que en las sociedades con alto nivel de desigualdad se reduce la posibilidad de formación de ahorro nacional, la falta de equidad daña severamente las posibilidades de que la mayoría de la población alcance un nivel educativo básico, las limitaciones en materia educativa dificultan que se pueda absorber tecnología avanzada, la desigualdad afecta negativamente la productividad laboral y la población tiene poca confianza en sus autoridades, que por ende no tendrán una base de apoyo para lanzar políticas renovadoras”

4.2.2 La solidaridad

La Constitución establece que el acuerdo debe ser solidario. Este principio ha sido asimilado al criterio de redistribución territorial de los recursos. Este criterio establece el monto a distribuir sobre las diferencias en las bases tributaria y los recursos naturales; en otras palabras, se le asigna una coparticipación mayor a aquellas provincias que cuentan con una menor capacidad tributaria y, o escasez de recursos naturales.

 

No es nuestra Constitución, desde 1994, la primera que menciona la virtud de la solidaridad expresamente en su texto; la Constitución de la República Italiana dice, en su Art. 2. “ la Constitución reconoce  garantiza los derechos inviolables del hombre, ya sea como individuo, ya sea en las formaciones sociales donde se desenvuelve su personalidad, y exige su cumplimiento

 

La ley de coparticipación 20.211 empleó como criterios solidarios para la redistribución la “brecha de desarrollo” entre la provincia en cuestión y la más desarrollada, e incluso el de “densidad territorial” en función del promedio del conjunto de provincias.

 

La distribución sobre bases solidarias exige, supone necesariamente, la fuerte presencia del control de la realidad fáctica, que fue considerada y tenida en cuenta como fundamento a los fines de la reasignación de recursos y también del destino de los fondos por parte del organismo de control.

 

Se podría considerar para una distribución solidaria la existencia en cada lugar de:

 

No es posible instaurar pautas y criterios de equidad y solidaridad si estos se ven interferidos por otros mecanismos creados por la Nación – ya sea por sus órganos legislativo o ejecutivo – en virtud de los cuales se distribuyen recursos que son, en la mayoría de los casos, detraídos inconstitucionalmente de la masa coparticipable, con criterios muchas veces caprichosos o interesados y,  por ello, arbitrarios. Debería existir una relación inversa entre el volumen de ayudas recibidas “por fuera” del régimen de coparticipación y los recursos que se distribuyan por el criterio de solidaridad.

 

Por las razones expuestas, se impone como conclusión necesaria que los montos distribuidos en razón del criterio de solidaridad deben ser totalmente controlados. Por lo tanto, en ningún caso podrán estar constituidos por transferencias incondicionadas.

4.2.3 Desarrollo, Calidad de vida e igualdad de oportunidades

Aquí se postula la necesidad de brindar igual cantidad de servicios y bienes públicos, así como brindar igualdad de oportunidades a todos los argentinos. Se desprende que el sistema de coparticipación deberá contemplar las necesidades de desarrollo regional, servicios económicos ligados a la infraestructura económica y demás factores que influyen en el desarrollo, a la hora de determinar el financiamiento de las distintas provincias.

 

El objetivo de “prioridad en el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional” planteado en el Art.75, inciso 19 de la Constitución Nacional está planteado aquí como una obligación de medio, de modo d efectuar la distribución de los recursos proveyendo al “desarrollo armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio”. Por lo tanto, aquí se condiciona tanto la distribución primaria como la secundaria.

 

El Tratado de la Unión Europea puede servir de guía en tanto y en cuanto desde su normativa se pone en evidencia la clara conciencia de las necesidades de políticas activas en ciertos y determinados casos. Dice en su Art. 92 “podrán considerarse compatibles con el mercado común...

a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico en regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;

b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

 

4.2.4 En relación directa a las competencias, servicios y funciones:

Se desprende que no se establecen rigideces ni perpetuidades, pudiéndose cambiar los porcentajes de coparticipación de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo en las provincias.

 

4.2.5 Objetividad:

La Constitución establece la condicionalidad de que el acuerdo se construya sobre la base de determinada objetividad en el reparto de las rentas fiscales: los gastos deben adecuarse a estimaciones de las necesidades genuinas de financiamiento y los montos coparticipables a recibir por cada gobierno deben ser el resultante de fórmulas específicamente diseñadas para medir las necesidades de las provincias.

4.3.  El Organismo Fiscal Federal

La Convención instauró un organismo fiscal federal, que puede ser uno ya existente, y le definió su rango constitucional y su función institucional.

 

El organismo que actualmente existe es la Comisión Federal de impuestos, en la cual están representadas todas las provincias y se basa en la Ley  23.548, que es una verdadera ley convenio, porque está suscrita por todas las provincias. Si bien el texto constitucional menciona al organismo empleando el verbo en futuro, cabe aclarar que lo hace respecto a las facultades “que tendrá a su cargo”. Quiere decir que nada impide que el organismo ya existente sea el que la Constitución Nacional prevé; así lo detecta una importante doctrina constitucional.

 

A las funciones que hoy tiene la Comisión Federal de Impuestos según el Art. 11 de la ley 23.548, se deben agregar las que implica el nuevo texto constitucional. Se trata del control y fiscalización de la ejecución de lo siguiente:

 

Para cumplir estas funciones, la ley convenio deberá dotar al organismo fiscal federal de los medios para hacer efectivo el control y la fiscalización.

 

Resulta muy interesante el anteproyecto de la Comisión Federal de Impuestos, especialmente sus Art. 6 y 7.

“Artículo 6 – son funciones del Consejo Federal de Coordinación Económica y fiscal con relación a la Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios provinciales analizar y coordinar:

a) El ejercicio de las competencias, servicios y funciones a distintos planos de gobierno

b) Los niveles del gasto público en relación con las competencias, servicios y funciones de las jurisdicciones,

c) La correspondencia entre las competencias, servicios y funciones con los recursos de las respectivas jurisdicciones

d) Las acciones que propendan a la aprobación de presupuestos equilibrados en las respectivas jurisdicciones.

e) Los instrumentos tributarios – aún en su etapa de elaboración y en forma previa a su tratamiento legislativo, particularmente en los coparticipados – nacionales, provinciales de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios de provincia, en vista a una adecuada complementación y armonización.

f) la utilización del crédito público, nivel de endeudamiento y programación de las amortizaciones

g) La acción de los organismos recaudadores nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios de provincia

h) El estudio de las medidas económicas que generen fuerte impacto en las economías regionales.

i) La demás funciones que sean razonablemente indispensables para la concreción de las actividades mencionadas, en orden a la finalidad principal de favorecer el federalismo.

 

Libro Segundo “ Consejo Federal de Administración Tributaria”

Artículo 7 – Créase el Consejo Federal de Administración Tributaria integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, y por los Directores Generales de Rentas o funcionarios equivalentes de las jurisdicciones adheridas.

Artículo 8 – Tendrá a su cargo implementar la coordinación de los organismos recaudatorios nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios de modo de optimizar el accionar de las administraciones tributarias. “

 

5. CONCLUSIONES PRELIMINARES

El presente trabajo se trata de una  investigación sobre Coordinación Fiscal, Coparticipación de Impuestos y Bases Conceptuales para el nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y el nuevo Organismo Fiscal de Contralor previsto en el art. 75 de la Constitución Nacional.

 

 

“Una materia propia de cualquier estado, pero de más envergadura en los Estados federales y en los unitarios cuando fuese mayor la descentralización de las funciones, es el conjunto de normas que gobiernan la distribución del poder fiscal – o sea, de las facultades impositivas – entre los entes públicos ubicados en los diferentes niveles de gobierno, a los efectos de asegurar la asignación óptima de los recursos totales y de los gastos de inversión o corriente; de lograr una solución más apta en el reparto de dichas facultades, en función redistribuidora de los ingresos sin menoscabo de la equidad con respecto a aquellos que sufran las consecuencias negativas de la redistribución; de promover el desarrollo económico y social del país; .. evitando las dobles imposiciones y promoviendo la pacífica convivencia del Estado Nacional, las provincias y los municipios...”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observando todos los antecedentes que dejó la labor de la Constituyente del 94 , los proyectos entrados luego  y las últimas leyes dictadas, se puede advertir que existen bastantes coincidencias. Faltaría la voluntad política de tratar el proyecto con dictamen de mayoría y minoría en ambas Cámaras, porque si no habrá que seguir sufriendo decisiones o actos que no surgen de la voluntad legítima del pueblo y del consenso generalizado de todos los sectores de la sociedad.

 

Como ejemplo se detallan a continuación las coincidencias entre los diferente proyectos:

 

1. Creación del Organismo Fiscal Federal, o continuidad de la Comisión Federal de Impuestos con nuevas funciones

 

2. Masa Coparticipable: Todos los impuestos recaudados por la Nación, excepto los recursos

de la seguridad social. Exclusión de los derechos de importación y exportación.

 

3. Distribución Primaria: La mayoría otorga un porcentaje menor a la Nación, aunque haya algunos que lo sugieren al revés, como hay otros pocos que dicen 50 y 50

 

4. Distribución Secundaria: Tener en consideración la población como porcentaje a aplicar, lo tiene en cuenta la mayoría casi absoluta.

También son varios los que coinciden en aplicar un porcentaje sobre la brecha de desarrollo

Otros quieren aplicar porcentajes relacionando PBI y Gastos, o necesidades básicas insatisfechas, zonas de frontera, zonas sísmicas, etc.

Hay coincidencias en cuanto a aplicar las normas del Convenio Multilateral del año 1977

 

5. Derogación de impuestos que se superpongan.

 

6. Automaticidad en la remisión de los fondos

 

7.  Tratamiento y Análisis del endeudamiento.

 

Como asimismo se observa en las últimas leyes dictadas una tendencia a delinear con las mejores intenciones algunas bases conceptuales, y propiciar una nueva ley convenio, de acuerdo a lo siguiente:

 

Ley 25.400, Art. 7

SEPTIMO: Si al 31 de diciembre de 2003 no se hubiera sancionado una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, el gobierno nacional podrá enviar al Honorable Congreso de la Nación, previo acuerdo de los gobernadores, un proyecto de ley que incorporará las siguientes definiciones:

a. La masa a coparticipar podrá incluir todos los recursos nacionales, con excepción de los derechos de importación y exportación previstos en los Artículos 4° y 75 inc. 1° de la Constitución Nacional;

b. los recursos a transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cada año serán el promedio plurianual de lo recaudado coparticipable en los ejercicios anteriores;

c. los recursos que sean desafectados del financiamiento del Sistema Nacional de la Seguridad Social como consecuencia de la disminución del déficit previsional, se distribuirán entre la Nación por una parte, y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires por la otra;

d. se contemplará la introducción de instrumentos fiscales eficaces a los fines de atemperar los efectos del ciclo económico;

e. el sistema de transferencias será simplificado, eliminando las precoparticipaciones que sufren  actualmente diversos tributos;

f. los nuevos criterios para el reparto secundario serán aplicables sobre el incremento de la recaudación a coparticipar;.Comisión Federal de Impuestos Comisión Federal de Impuestos

g. la constitución de un Organismo Fiscal Federal que tendrá a su cargo el control y fiscalización del futuro régimen de coparticipación federal de impuestos, el que deberá asegurar la representación de la Nación, las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Ley 23.235, Art. 7.

“SEPTIMO: Si al 31 de diciembre de 2003 no se hubiera sancionado una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al Art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, el gobierno nacional podrá enviar al Honorable Congreso de la Nación, previo acuerdo de los gobernadores, un proyecto de ley que incorporará las siguientes definiciones:

a) La masa a coparticipar podrá incluir todos los recursos nacionales, con excepción de los derechos de importación y exportación previstos en los Artículos 4° y 75 inc. 1° de la Constitución Nacional;

b) los recursos a transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cada año será el promedio plurianual de lo recaudado coparticipable en los ejercicios anteriores;

c) los recursos que sean desafectados del financiamiento del Sistema Nacional de la Seguridad Social como consecuencia de la disminución del déficit previsional, se distribuirán entre la Nación por una parte, y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires por la otra;

d) se contemplará la introducción de instrumentos fiscales eficaces a los fines de atemperar los efectos del ciclo económico;

f) El sistema de transferencias será simplificado, eliminando las pre-coparticipaciones que sufren  actualmente diversos tributos;

g) los nuevos criterios para el reparto secundario serán aplicables sobre el incremento de la recaudación a coparticipar;

h) los nuevos criterios para el reparto secundario serán aplicables sobre el incremento de la recaudación a coparticipar;

i)la constitución de un Organismo Fiscal Federal que tendrá a su cargo el control y fiscalización del futuro régimen de coparticipación federal de impuestos, el que deberá asegurar la representación de la Nación, las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

LEY 25.570 - Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos

a)      “Artículo 7: Las partes se comprometen a sancionar un régimen integral de coparticipación federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002 que, sobre la base de lo establecido precedentemente, incorpore los siguientes componentes:

b)      La creación de un Organismo Fiscal Federal, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

c)      La constitución de un Fondo Anticíclico Federal financiado con los recursos coparticipables, a los fines de atemperar los efectos de los ciclos económicos en la Recaudación;

d)      Un régimen obligatorio de transparencia de la información fiscal de todos los niveles de gobierno;

e)      Mecanismos de coordinación del crédito público y del endeudamiento de los gobiernos provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f)       Evaluación de una descentralización de funciones y servicios desde el ámbito nacional al provincial.

g)      La implementación de la armonización y financiamiento de los regímenes previsionales provinciales. Comisión Federal de Impuestos Comisión Federal de Impuestos

h)      La definición de pautas que permitan alcanzar una simplificación y armonización del sistema impositivo de todos los niveles de gobierno.

i)        La coordinación y colaboración recíproca de los organismos de recaudación nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios.

j)        Establecer indicadores de distribución sobre la recaudación incremental, en base a competencias y funciones, que aumenten la correspondencia y eficiencia fiscal.

k)      La descentralización de la recaudación y la administración de tributos nacionales a las Provincias que así lo soliciten, y sea aceptado por la Nación.”

 

 

Con el espíritu de alentar o propiciar el debate de este tema, pongo a consideración Comisión de Estudios Tributarios de la UMSA esta colaboración, para que entre todos los interesados logremos perfeccionar y hacer más justo nuestro Sistema Tributario.

 

6. Bibliografía Preliminar

Congresos y Seminarios

9° Congreso Tributario, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,25 al 27 de octubre del 2001. Conclusiones Informes de Relatorías del Tema 1: “La reestructuración de los sistemas tributarios: tendencias de las reformas

introducidas en el ámbito internacional a partir de la década de los 80”, y “La distribución

del ingreso y de la carga tributaria: Los efectos redistributivos de la Política Fiscal”.

 

11 Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Tucumán 1996, FACPCE, Área IV, Sector Público, Conclusiones, y Trabajos de Olazábal, Raúl  Miguel; Cano,Nora; Rocha, Vicente; sobre Coparticipación Federal de Impuestos. *

 

12 Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Córdoba 1998, FACPCE

Área 4, Tributaria, Laboral, y Provisional, Conclusiones y Trabajos presentados de Olazábal, Raúl, Joaquín y Dadi, sobre Coparticipación federal de Impuestos.*

 

13 Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Bariloche 1998,

FACPCE, Área IV, Tributaria, laboral y Provisional, Conclusiones y Trabajos de

Olazábal, Dadi, José Levy Hara, y Ricardo Fenochietto y Pardo.*

 

Segundo Seminario Internacional, 3 y 4/10/02 “El régimen Tributario de los Gobiernos

Locales”.Facultad de Ciencias Jurídicas Usal y Facultad de Derecho Universidad Nacional

De Lomas de Zamora.(www.comfedim.gov.ar)

 

El principio de la Equidad Tributaria y el vinculo de la Solidaridad Social: la relación entre

Las necesidades financieras del Estado y la Justicia Económica, Conferencia Técnica del

CIAT, Taormina, Italia, 2 al 5 de octubre del 2000, Boletín N° 40, Afip, nov. 2000.

 

Congreso de Administradores Tributarios, de la Asociación Mutual de DGI, y del IEFPA,

MAR DEL PLATA, 2000.

 

 

 

Libros

(1) - Bulit Goñi, Enrique, Derecho Tributario Provincial y Municipal, Ed. Buyatti, 2001

(2) - 1) Dres. Capello, Marcelo y Carlos Ponce, 2°) Dr. Miguel Asensio 3°) Dr. Raúl Olazábal

1°, 2° y 3° Premio Anual 1995,96 FACPCE, CECYT, “Federalismo Fiscal y Coparticipación de Impuestos: una propuesta equitativa y solidaria.”

(3) - Casás, José Osvaldo ,Presión Fiscal e Inconstitucionalidad,  Ed.  Depalma, 1992.

(4) Jarach Dino, Finanzas Públicas, Esbozo de una Teoría General,  Ed. Cangallo, 1978.

(5) - Lio, María Gabriela , Federalismo Fiscal y Coparticipación Provincial, Boletín Impositivo AFIP, N° 33, 2000.

(6) - Pérez Hualde, Alejandro, Coparticipación Federal de Impuestos, en la Constitución Nacional,  Ed. Depalma, 1999, Prólogo del Dr. Enrique G. Bulit Goñi.

(7) Frias, Pedro , Regiones.........Foro Politico- Revista del Instituto Estudios Politicos, Economicos y Estrategicos de la UMSA, Volumen XXXIV, Abril del 2002, Regiones.........

 

 

Páginas web:

www.afip.gov.ar

www.ca.gov.ar

www.cepal.org/search/temas2.asp

www.comfedim.gov.ar

www.cpcecf.org.ar

www.cristal.gov.ar

www.facpce.org.ar

www.indec.mecon.gov.ar

www.mecon.gov.ar

www.mininterior.gov.ar

Además de todos los  links recomendados en estas páginas.

 

*Participación personal con acreditación en:

11,12 y 13, Congreso FACPCE, 96, 98 y 2000

9° Congreso Tributario CPCECF , octubre del 2001

CONGRESOS IEFPA , Mar del Plata, años 1999,2000

99: La sociedad Actual y el Cumplimiento Tributario IX Encuentro

2000: Las nuevas Formas del Fraude Fiscal – Herramientas para Combatirlo X Encuentro

 

BUENOS AIRES, MARZO DEL 2003

COMENTARIOS SOBRE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Al 5.09.2004

Al    5 de agosto del 2004  se sancionó la ley de responsabilidad Fiscal.   Esta ley fue muy cuestionada, y  luego de no haber podido los gobernadores llegar a un acuerdo en el reparto de impuestos y sancionar una ley de coparticipación como estaba prevista fue sancionada  y aprobada por mayoría. 

 

El  aspecto positivo es que permitirá sanear algo la deuda interna, y es una expresión de deseos de querer interiorizarse y solucionar  el problema del interior del país.

 

Queda pendiente la formulación de una ley de coparticipación federal, no realizada para el Fondo Monetario Internacional que la está pidiendo y de acuerdo a sus exigencias, sino una ley de  coparticipación para todas las provincias argentinas,que permita balancear las desigualdades, fomentar el desarrollo de nuestro país, dar educación a todos, lo que permitirá evolucionar y crecer, como está comprobado con todos los países que han invertido en educación, evitar la doble imposición nacional y subnacional, hacer que lleguen fondos genuinos y de la Nación a las Provincias, y que incluyan cláusulas asimismo que estos fondos lleguen a los Municipios, es en el interior de nuestro país en donde realmente en distintas situaciones se presentan las mayores necesidades de salud, empleo, nutrición, supervivencia infantil, seguridad, educación, vivienda, calidad ambiental y ecológica, etc.

 

Es importante mejorar la calidad y necesidades insatisfechas de cada uno de los habitantes, porque si cada uno está mejor , todos en conjunto podremos estar mejor.

 

La ley que busca ordenar las finanzas de las provincias y poner un tope a sus endeudamientos contempla un tope del 15 por ciento de los gastos corrientes, que no podrán superar las provincias al momento de endeudarse. Además la ley establece un límite al gasto público de las provincias que estará atado al crecimiento del PBI nacional. Según la iniciativa, las provincias no podrán aumentar el gasto por sobre el incremento del PBI, estimado para el año que viene en un 6 por ciento . Sin embargo, el texto no incluye sanciones directas a los gobernadores o funcionarios, como existe en la ley vigente en Brasil, por lo cual el organismo de crédito internacional opina que no cumple con los requisitos deseados.

 

Creo que estamos en el camino hacia la reforma, la esperanza siempre está, y las actitudes de gobierno nunca dejan de pintarse de verde esperanza, aunque todo sea muy difícil bajo el contexto geográfico y de errores del pasado que llevamos como pesada mochila.