FIN DE LAS S.A.F.I. EN EL URUGUAY.
Parte del Proyecto de Ley REFORMA TRIBUTARIA EN R.O.del URUGUAY.-
En el marco de la Reforma Tributaria propuesta por el nuevo gobierno en Uruguay, está instrumentada la eliminación de la constitución de nuevas SAFI (Sociedades Anónimas Financieras de Inversión) y la adecuación de las existentes al régimen general de Sociedades Anónimas.
Transcribimos a continuación el contenido del Texto presentado por el Gobierno a ser aprobado en corto plazo (SOLAMENTE EL ARTICULO REFERIDO A LAS SAFI).
Es de destacar que este punto específico dentro del universo de la Reforma, está especialmente aceptado por todos los sectores políticos de nuestro país, afirmando así que la aprobación de este tema en particular (SAFI), es un decisión prácticamente definitiva , restando solamente los requisitos formales que requiere por formar parte de un paquete de medidas mayor.
Fecha de publicación del Proyecto: 16/3/2006
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a efectos de someter a su consideración el presente proyecto de ley por el que se establece una modificación integral del sistema tributario. Para llevar adelante esta iniciativa, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas conformó una Comisión de Trabajo con expertos de dilatada trayectoria en distintas disciplinas vinculadas a la tributación, con el objetivo de elaborar una propuesta que habría de ser sometida a un proceso de consulta pública. El citado documento, puesto a consideración de la opinión pública en noviembre de 2005, generó una amplia participación de la ciudadanía, actuando individualmente y a través de las más diversas organizaciones. Las opiniones recibidas fueron rigurosamente analizadas, a la luz de la defensa del interés colectivo que debe guiar la acción gubernamental, así como del estado del actual proceso de mejora de gestión en la Administración Tributaria.
………………………………………………………………………………………………………………..
3.6 - Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI)
Las Sociedades Financieras de Inversión han sido objeto de críticas a nivel internacional, en particular en el contexto del proceso de lucha contra las prácticas fiscales nocivas. Si bien en muchos casos tales críticas son infundadas, es indudable que estas sociedades caracterizadas por un régimen tributario especial, constituyen un instrumento anacrónico, inadecuado a los estándares que impone la legislación comparada y las recomendaciones de los organismos multilaterales especializados en esta problemática. Es por ello que se propone la prohibición de la constitución de dichas sociedades especiales a partir de la entrada en vigencia de la reforma, así como la adecuación de las existentes al régimen de tributación de las sociedades en general no más allá del 31 de diciembre de 2010.
……………………………………………………………………………………………………………………
Por lo que entendemos de esta propuesta estamos avanzando en un proceso de adecuación de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) al régimen general de tributación, promoviendo de esta forma el uso de instrumentos societarios compatibles con los estándares internacionales, tendiendo configurar un perfil de inserción externa más transparente.
Como ya es extremadamente conocido y difundido dentro de la enumeración de países considerados paraísos fiscales por Argentina se encuentran las SAFIs de Uruguay. También en México, Colombia, Ecuador y Venezuela, nuestro país está considerado dentro de las jurisdicciones dudosas. Ya son más que conocidos por los tributaristas de nuestra región las consecuencias nocivas que puede traer en un país que pertenece a una Unión Aduanera con respecto a sus socios y al resto del Mundo.
Recordemos que dentro del Proyecto de Prácticas Tributarias Dañinas de la OECD podría llegar a alcanzar a Uruguay y, por ende, resultar muy perjudicial.
ALGUNAS CONSIDERACIONES:
Cabe considerar que existen criterios que fueron mal interpretados en el pasado ya que para definir un paraíso fiscal se toman como un criterio principal -que exista muy baja o nula
tributación sobre rentas de ahorro- o, subsidiariamente, por tres criterios: transparencia,
intercambio de información y estanqueidad (OECD, 1998 y 2005).
¿Qué pasaba con las SAFI en el régimen que actualmente se está dejando atrás con esta Reforma? Las SAFI en el Uruguay estaban grabadas por un impuesto del 3/1000 de una ecuación patrimonial , a su vez por estatuto social NO pueden realizar ninguna actividad dentro del territorio Nacional. Si consideramos que las SAFI pagaban el ISAFI en Uruguay y recordamos que en Uruguay se mantiene el criterio de FUENTE la tributación de este tipo de sociedades en origen debe ser nula ya que no debería pagar nada, por realizar actividades fuera del territorio nacional. Estas sociedades pagaban los impuestos correspondientes de Consumo, Renta y Patrimonio…. en el lugar donde desarrollara su actividad (fuera del Uruguay) y además pagaba impuesto (no deducible en el exterior) acá en el Uruguay, así que el argumento de baja tributación en origen lo consideramos que no debió ser el argumentado por los Organismos Internacionales como reclamo, debido a la afiliación de nuestro país al criterio de fuente, como era en Argentina en los años 90.
Sin embargo el criterio subsidiario si lo entendemos como forma de reclamación válida (transparencia, intercambio de información y estanqueidad) (OECD, 1998; Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue y 2005; Towards Global Tax Cooperation,Progress in Identifying and Eliminating Harmful Tax Practices.). De todas formas es nuestra opinión, que el principal paraíso fiscal del mundo sigue siendo USA.
CONCLUSION:
1. A partir de la entrada en vigencia de la Reforma estará prohibida la constitución de las Sociedades Financieras de Inversión en el Uruguay.-
2. Las SAFI ya existentes tienen un plazo que expide el 31 de diciembre de 2010 para reformar sus Estatutos Sociales y adecuar su forma jurídica a Sociedades domésticas que se rigen por el régimen general, realizando los trámites correspondientes ante Auditoria Interna de la Nación, el Registro Nacional de Comercio, DGI, BPS, MTSS, BSE , así como las publicaciones en el Diario Oficial y otro de circulación local y la emisión de nuevas acciones y libros de comercio.
Gabriela González Freire
Contadora Pública (Universidad de la República O. del Uruguay).
Master den Derecho Tributario (Universidad de Barcelona).
Especialista en Tributos MERCOSUR (UNER)
Diploma SDE (OIT –Turín)