Considerando que esta situación de inequidad en la distribución de recursos cobrados por el Estado Nacional, afecta en mayor profundidad a ciertas jurisdicciones, se propone en el presente trabajo un mecanismo de unificación de zonas regionales para optimizar el uso de recursos escasos por parte de los estados provinciales
Se considera que a través de regionalizar el país, los gastos podrían ser unificados y la distribución de recursos se optimizaría en su máximo nivel, en el caso en particular haremos el análisis fundamentalmente sobre las provincias integrantes de la Región NEA, que incluye a las provincias del Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes.
Para la presente reflexión hemos considerado tres variables que consideramos reflejan la necesidad de un cambio de la actual situación: los gastos salariales, los ingresos provinciales y los ingresos coparticipados.
Como es de considerarse, este análisis amerita un profundo trabajo de campo, pero en esta oportunidad, pretendemos dar un paso inicial en el proceso de estudio de la problemática referente a la distribución de recursos nacionales.
II) LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Antes de introducirnos de ello en nuestro estudio, nos parece adecuado realizar una semblanza sobre la normativa que crea y dispone lo referente a las rentas nacionales y su posterior distribución.
Así tenemos que lo atinente a la obtención de recursos por parte del Estado Federal, la Constitución Nacional , en su artículo 4° establece , “ El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito de decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.
Por otra parte, en el Capítulo Cuarto de atribuciones al Congreso, el artículo 75.1, destaca que corresponde al congreso legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación.
Asimismo en el apartado en el 2) del artículo 75, se destaca que corresponde al congreso imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la nación.
A renglón seguido se establece que una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de fondos.
La propia constitución establece que la distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; estableciéndose además que esta distribución será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Referido a la creación de esta norma, aun pendiente, la Constitución establece que “ La ley convenio tendrá como Cámara de Origen del Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
Como podemos observar, la Constitución Nacional contempla la obtención de recursos por parte de la nación, y claramente estableció la obligación de generar el sistema de distribución de los recursos, que aún se encuentra pendiente de cumplimiento.
III) DESEQUILIBRIO HORIZONTAL Y VERTICAL DE LOS ESTADOS PROVINCIALES
El actual sistema de coparticipación federal de impuestos adolece de diferentes falencias que producen inequidades entre las jurisdicciones que son sujetas al régimen de distribución de recursos recaudados por la Nación.
Para un entendimiento de ello, recordemos que durante los últimos meses uno de los temas de mayor relevancia entre la Nación y las Provincias se referían exclusivamente a la Coparticipación Federal de Impuestos, donde se exteriorizaron diferencias en cuanto a los montos y conceptos a distribuir entre ambas partes.
Como lo expresamos en párrafos precedentes, es importante mencionar que a través de la distribución de estos ingresos y de la relación con otras variables, se puede llegar a entender la situación de desequilibrio existente. En este sentido efectuaremos un estudio del equilibrio fiscal y horizontal entre las diferentes jurisdicciones del país.
III.1)DESEQUILIBRIO FISCAL HORIZONTAL
Como mencionáramos en párrafos precedentes, uno de los desequilibrios en el sistema tributario Argentino, se refiere al desequilibrio horizontal que exterioriza la dispersión de los recursos totales por habitantes entre los diferentes estados subnacionales.
Una de las mayores afectaciones se producen en aquellos Estados Provinciales que cuentan con la mitad de recursos que otros que están en iguales condiciones, o el caso de aquellas Provincias, como ser la de Buenos Aires, que es una de las que más aporta al cúmulo de recursos, y sin embargo está por debajo de otras de menor importancia relativa.
Entre las principales causas de tal situación la encontramos en la desigual distribución secundaria de coparticipación federal (se tratan de los impuestos que recauda la Nación) entre las provincias de la República Argentina.
En este sentido expresamos que no aparece como muy inequitativo que algunas provincias, como La Pampa o La Rioja, cuenten con mucho mas recursos que por ejemplo Corrientes o Salta para atender sus compromisos internos.
Si bien contamos con provincias “pequeñas” que cuentan con un buen nivel de relación de coparticipación por habitante, si incluyéramos aquí el total de gastos del sector público y del caudal de endeudamiento, sobre todo en los últimos años, veríamos que esta situación de ventaja con relación a las demás jurisdicciones, no fueron debidamente aprovechadas.
Como bien lo refleja el Dr. Ernesto Rezk en su trabajo “ El Federalismo y descentralización bajo la convertibilidad: Las lecciones de la experiencia Argentina”; las características de equidad del sistema coparticipado de ingresos fueron en parte responsables de la flaqueza de esfuerzos fiscales de algunas provincias.
Sobre todo debemos considerar que los estados provinciales obtuvieron durante un largo período un gran caudal de ingresos, sin pagar el consecuente costo político de recaudar los impuestos.
Incluso en algunas de ellas, como el caso del Chaco, el desaprovechamiento de un mayor flujo de rentas se vislumbra en virtud de que se pasa de una deuda del año 1995 de $ 549 millones a mas de $ 2.500 millones en la actualidad, sumado a ello el elevado nivel de sueldos de su sector público ( 42 empleados cada mil habitantes con un promedio salarial de $ 1080 ).
En la intención de una mejor comprensión de lo mencionado, acompañamos un cuadro donde detallamos los ingresos totales de las provincias y la relación con los habitantes de cada una de ellas.(Total recursos nacionales remitidos y recursos provinciales en miles año 2001)
Provincias |
Total |
Habitantes |
Coparticipación per cápita |
BUENOS AIRES |
6953780,5 |
13755993 |
505,51 |
CATAMARCA |
397701,2 |
333661 |
1191,93 |
CORDOBA |
1893476,7 |
3061611 |
618,46 |
CORRIENTES |
590444,3 |
929236 |
635,41 |
CHACO |
702335,9 |
983087 |
714,42 |
CHUBUT |
341258,1 |
413240 |
825,81 |
ENTRE RIOS |
900373,9 |
1156799 |
778,33 |
FORMOSA |
493418,4 |
485700 |
1015,89 |
JUJUY |
442279,3 |
611484 |
723,29 |
LA PAMPA |
350669,1 |
298460 |
1174,93 |
LA RIOJA |
309630,1 |
289820 |
1068,35 |
MENDOZA |
926289,1 |
1576585 |
587,53 |
MISIONES |
572985,4 |
963869 |
594,46 |
NEUQUEN |
444922,6 |
473315 |
940,01 |
RIO NEGRO |
478097,8 |
552677 |
865,06 |
SALTA |
641902,5 |
1079422 |
594,67 |
SAN JUAN |
530659,4 |
622094 |
853,02 |
SAN LUIS |
420864,7 |
366900 |
1147,08 |
SANTA CRUZ |
314474,9 |
197191 |
1594,77 |
SANTA FE |
1936884,3 |
2997376 |
646,19 |
SGO. DEL ESTERO |
616724,0 |
806347 |
764,84 |
TUCUMAN |
829074,9 |
1336664 |
620,26 |
TIERRA DEL FUEGO |
250180,8 |
100960 |
2478,02 |
P R O V I N C I A S |
21344057,6 |
33392491 |
639,19 |
Fuente: Coordinación Fiscal con las Provincias-
Información del INDEC
III.2)DESEQUILIBRIO FISCAL VERTICAL
Continuando con el análisis del desequilibrio fiscal de los estados provinciales, contamos con que durante la última década y hasta el presente año, se observa un elevado nivel de desequilibrio fiscal vertical, sobre todo por la asignación de funciones y recursos entre ambos Estados.
Una de las mayores expresiones en este desequilibrio lo encontramos en la baja relación entre los ingresos que recauda la Nación y aquellos que son recaudados por las Provincias.
Como observamos en el cuadro siguiente la relación entre ambos ingresos en forma total promedia el 34%, en tanto que en el análisis de las provincias, la mayoría de ellas se encuentran por debajo del 50%, hecho éste que revela la gravedad recaudatoria de las mismas, y que les quita autonomía.
Un punto de interés a comentar es que cuando consideramos los ingresos de origen Nacional, sumamos todos los envíos de cualquier naturaleza, que incluye lógicamente a los fondos en concepto de coparticipación federal, y en el caso de los impuestos provinciales, se incluyen todos los recursos cobrados por las Administraciones Tributarias Provinciales.
En el presente cuadro no incluimos al Gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, que en este análisis es la de mejor posición, superando el 80% de la relación.
CUADRO DE ANALISIS DE RECURSOS PROPIOS Y COPARTICIPADOS
Provincias |
Recurso Prov. |
Recurso Nac. |
Relación 1/2 |
BUENOS AIRES |
3597990,0 |
6953780,5 |
0,52 |
CATAMARCA |
35508,5 |
397701,2 |
0,09 |
CORDOBA |
753503,0 |
1893476,7 |
0,40 |
CORRIENTES |
79012,6 |
590444,3 |
0,13 |
CHACO |
80299,6 |
702335,9 |
0,11 |
CHUBUT |
80322,9 |
341258,1 |
0,24 |
ENTRE RIOS |
250869,5 |
900373,9 |
0,28 |
FORMOSA |
21630,4 |
493418,4 |
0,04 |
JUJUY |
51023,8 |
442279,3 |
0,12 |
LA PAMPA |
81348,4 |
350669,1 |
0,23 |
LA RIOJA |
22710,6 |
309630,1 |
0,07 |
MENDOZA |
357454,7 |
926289,1 |
0,39 |
MISIONES |
107131,4 |
572985,4 |
0,19 |
NEUQUEN |
175945,6 |
444922,6 |
0,40 |
RIO NEGRO |
126259,2 |
478097,8 |
0,26 |
SALTA |
120736,3 |
641902,5 |
0,19 |
SAN JUAN |
87519,4 |
530659,4 |
0,16 |
SAN LUIS |
101204,4 |
420864,7 |
0,24 |
SANTA CRUZ |
46170,5 |
314474,9 |
0,15 |
SANTA FE |
750729,5 |
1936884,3 |
0,39 |
SGO. DEL ESTERO |
74479,2 |
616724,0 |
0,12 |
TUCUMAN |
201114,1 |
829074,9 |
0,24 |
TIERRA DEL FUEGO |
46080,3 |
250180,8 |
0,18 |
P R O V I N C I A S |
7249044 |
21344057,6 |
0,34 |
Fuente : Fuentes Propias y Dirección de Coordinación Fiscal con las provincias
En cuanto a la situación de la República Argentina, vemos que aún se encuentra sumergida en una profunda crisis, tanto desde el punto de vista institucional como económico y financiero, y es en este punto donde la Regionalización del país se vislumbra como una salida a la profunda crisis que nos toca afrontar.
Un primer interrogante se plantea desde el punto de vista constitucional, ¿ es viable tal creación de regiones?.
La repuesta es afirmativa, y el basamento de ello lo encontramos en la propia Constitución Nacional , en el Título Segundo Gobiernos de Provincia, donde en el artículo 121 se menciona “ Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.
En cuanto a la creación de las regiones en el país, la Constitución la contempla en el artículo 124 “ Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional...”.
Como observamos de tales consideraciones, la Carta magna contempla la propuesta que planteamos en el presente análisis.
Considerando que se cuenta con la apoyatura de la Carta Magna para tal emprendimiento, nos parece adecuado destacar algunas precisiones sobre la viabilidad de encarar este proyecto.
En un primer análisis queremos mencionar algunas ventajas y desventajas de carácter económica y política, sin dejar de desconocer que para la implementación de este proyecto se deben contemplar modificaciones tanto en las normativas constitucionales como legales en el espectro nacional y provincial.
No obstante ello, como lo expresamos al inicio del presente trabajo, la intención es lanzar la propuesta de regionalizar el país, por ello realizaremos algunas consideraciones de carácter económicas y tributarias, sin que ello agote la discusión del amplio debate que se debe ejecutar en el estudio de esta alternativa.
En lo referente a la regionalización de la República Argentina, existen diferentes proyectos en la materia, por ello, es la intención trabajar sobre una de las probables distribuciones de los estados provinciales, sin que ello neutralice las otras opciones que se pudieran implementar.
En una primera visión enunciaremos las seis (6) regiones en que estructuraríamos el país, para luego realizar una aproximación de problemas y soluciones a esta trascendental opción política.
IV.1)Ventajas de la regionalización:
Considerando que aplicar una nueva distribución geográfica produciría una modificación de la actual situación estructural de la realidad de cada provincia, mencionaremos en forma sintética algunas de las ventajas que aportaría la regionalización del país, así citamos entonces a:
a) Disminución del costo de la política y de la burocracia
b) Mejorar el desarrollo de modelos de gestión pública
c) Mejorar la distribución de recursos
d) Aprovechar el desarrollo productivo y trabajar en cadenas de valores
e) Centralización del poder tributario y unificación de dicho sistema
f) Adaptación del gasto de las regiones acorde a sus ingresos genuinos
g) Permitir la libre competencia por inversiones entre las regiones, ya sea a través de otorgamiento de beneficios y/o la mejor distribución de recursos en este tipo de operatorias.
h) Optimizar el control sobre el gasto público regional.
i) Control sobre la recaudación y presupuesto regional.
En este sentido mencionamos algunas que consideramos que gravitarán en la oposición a la implementación de este sistema, por lo que dejamos abierta la posibilidad de adicionar otras opciones. Así podemos decir que se producirá una fuerte resistencia cuyo origen se iniciará en:
1) Las profundas raíces que se originan en los usos y costumbres en la población y el grado de pertenencia a un determinado estado provincial, donde esta visión, quizás redunde en una férrea oposición a considerar pertenecer a una nueva región, aunque aquí se debe informar a la ciudadanía el verdadero sentido de la regionalización y el objetivo que se persigue con ello.
2) La resistencia de las propias dirigencias que vería n producirse cambios en la realidad de cada parte regional, que ya no tendrían el manejo fluido de ciertos conceptos tales como ingresos, gastos, etc.
3) La creencia de que se perdería la potestad tributaria, el manejo íntegro de los ingresos y también que se podría perder la jurisdicción judicial y legislativa de cada Estado.
Siguiendo uno de los modelos conocidos (*) se podría realizar la división del país en seis (6) regiones a saber:
Región 1: Neuquén, Rió Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
Región 2: Mendoza, San Luis, San Juan, La Rioja
Región 4: Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy
Región 5: Buenos Aires I, Santa Fe, Entre ríos
Región 6: Buenos Aires II, La Pampa, Córdoba, Santiago del Estero.
(*) INDEC
V) INGRESOS TRIBUTARIOS PROPIOS DE LAS REGIONES DEL NEA
En la distribución regional, nos toca compartir la “zona” con las provincias de Formosa, Misiones y Corrientes, por ello para una visión aproximada de la situación fiscal de los integrantes, transcribimos la información de los recursos tributarios de cada una de ellas, partiendo de la información aportada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal de las provincias:
Provincias |
Ingr Brutos |
Imp Inmóvil |
Imp Sellos |
Imp Autom. |
Otros Imp. |
TOTAL |
Chaco |
68269 |
1691 |
6427 |
0 |
3913 |
80300 |
Formosa |
16043 |
1319 |
2428 |
0 |
1840 |
21630 |
Misiones |
57151 |
11702 |
6790 |
2309 |
29180 |
107131 |
Corrientes |
53379 |
12471 |
13163 |
0 |
0 |
79013 |
TOTAL |
194842 |
27183 |
28808 |
2309 |
34933 |
288074 |
Datos provisorios: Ftes.: Propias y Min. De Economía de la Nación. Datos en Miles.
V.1) Comparación de gastos saláriales con los recursos propios provinciales
En la intención de considerar el nivel de ingresos propios con los gastos saláriales de las provincias integrantes de la región 3, se obtuvo información del Gasto medio salarial del sector público provincial del año 2000.
En virtud de lo expresado, mencionamos que esta comparación, que si bien contempla dos años diferentes ( 2000/2001), la distorsión de la relación no sería tan relevante, máxime que los ingresos son de un año posterior.
Efectuada entonces esta salvedad, confeccionamos un cuadro de información de los ingresos tributarios del año 2001 y de los gastos saláriales, exteriorizando la comparación en un gráfico ilustrativo.
Provincia |
Ingr Tributarios Provinciales En miles |
Gasto medio salarial En miles |
Chaco |
80.300 |
590049 |
Formosa |
21630 |
389042 |
Misiones |
107131 |
436962 |
Corrientes |
79013 |
459014 |
Totales |
288.074 |
1.875.067 |
Como podemos apreciar en el cuadro que realizamos al efecto, el nivel de gastos saláriales de las provincias de esta Región, superan en 6,5 veces el nivel de ingresos tributarios provinciales propios, razón por lo cual, las señales de alarma de cada uno de los estados deberían estar encendidas, de forma tal de ir avanzando en la búsqueda de una salida a la difícil situación fiscal que deberán afrontar las mismas.
En la actualidad, por encontrarse en la etapa de análisis el nuevo sistema de coparticipación, se debería tratar de mantener ( en el caso del Chaco), la posición de puntaje de distribución de recursos, dado que de no ser así, la realidad provincial se tornaría dificultosa.
VI) Ingresos Tributarios Provinciales e Ingresos Tributarios Nacionales de la Región 3
Como hemos observado en el primer análisis, considerando los ingresos obtenidos en las jurisdicciones del NEA y realizando la comparación con los gastos salariales, vemos que la situación de desequilibrio es de una gravedad extrema.
En este segundo análisis, además de los ingresos propios de cada Jurisdicción Provincial, le deberíamos sumar aquellos ingresos tributarios que cada una de ellas aporta el Tesoro Nacional, a través de los Impuestos Directos e Indirectos ( v.gr, Ganancias, IVA,Internos , etc.).
Entonces por ello, vamos a considerar la masa de tributos que ingresan a estas jurisdicciones, dejando la salvedad que existen Grupos económicos que si bien venden sus productos en estas provincias, ingresan los impuestos en otras jurisdicciones.
En este sentido vale el ejemplo de las cadenas comerciales que tienen su boca de expendio en las provincias de la Región3, pero su Sede se encuentra en Capital Federal, Córdoba, etc. ( supermercados, hipermercados, etc.), razón por lo cual, este punto merece un mayor nivel de análisis y coordinación con las jurisdicciones donde se ingresen los impuestos por las ventas realizadas en los estados provinciales.
Acompañamos entonces dos cuadros donde aportamos información referida a los ingresos tributarios provinciales y los aportes que cada Jurisdicción provincial suma al total de la recaudación nacional, para ello trabajamos con información provisoria que se obtuvieron de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal, el Ministerio de Economía, y la Subsecretaría de hacienda, haciendo la salvedad que se tratan de cifras provisorias.
Provincia |
Ingresos Tributarios(*) a la Nación |
Ingresos Provinciales |
Total de recursos generados en las provincias |
||
Chaco |
123,63 |
80,30 |
203,93 |
||
Formosa |
33,63 |
21,63 |
55,26 |
||
Misiones |
150,93 |
107,13 |
258,06 |
||
Corrientes |
96,23 |
79,01 |
175,24 |
||
Total |
404,42 |
288,07 |
692,49 |
||
|
|
|
|||
VI.1) Comparación de gastos con recursos generados en las provincias
Ahora bien, conocido el flujo de recursos con que se cuentan en la región del NEA, realizamos una comparación con los egresos en concepto de masa salarial, para de esta forma poder interpretar la crítica situación por la que atraviesan estas jurisdicciones.
Por ello para una primera visión confrontamos el nivel de gastos salariales de las Provincias con el total de recursos que circulan en sus ámbitos territoriales, tanto en lo atinente a los tributos provinciales como los que se aportan al tesoro nacional.
Para esta comparación, como lo hemos mencionado, tomamos la información del Gasto medio salarial del sector público provincial del año 2000 , haciendo la salvedad que se los compara con los ingresos del año 2001 , que si bien se tratan de dos años diferentes, no se produce una distorsión de relevancia por tratarse de ingresos superiores a los del año anterior.
Provincias |
Recursos generados |
Gastos salariales |
Chaco |
203,93 |
590,04 |
Formosa |
55,26 |
389,04 |
Misiones |
258,06 |
436,96 |
Corrientes |
175,24 |
459,01 |
Total |
692,49 |
1875,06 |
Acorde a los valores que exponemos, queda debidamente clarificado que las provincias del Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, no cuentan con ingresos propios suficientes para poder afrontar ni siquiera sus gastos salariales.
Por ello, no existen dudas que se deben implementar mecanismos que nos permitan estar en una posición de ventaja para poder “discutir” montos de distribución de recursos.
VI.2)La regionalización de la recaudación
Hecha la salvedad de que los recursos que se generan en los Estados Provinciales no son suficientes ni siquiera para poder afrontar el nivel de gastos salariales de cada una de ellas, analizaremos la viabilidad de los impuestos que se generen se recauden en las provincias y luego se coparticipen a la Nación.
Esta modalidad de coparticipar impuestos, consideramos que sería viable para aquellas jurisdicciones que cuentan con un caudal de impuestos propios y nacionales generados en su provincia, que les permitan cubrir sus gastos operativos y de inversión.
Pero en el caso de los Estados Subnacionales ello no es posible, fundamentalmente por los siguientes aspectos:
a) La recaudación obtenida de tributos nacionales no cubren los gastos operativos de las jurisdicciones locales.
b) Las Provincias, en el corto plazo no cuentan con estructuras de Administración tributaria acorde a las exigencias para ejecutar acabadamente esta nueva gestión.
c) El nivel de transacciones comerciales que se ejecutan en los ámbitos territoriales, no producen desde el punto de vista de la recaudación, valores que justifiquen esta distribución de potestad tributaria.
d) Existe una gran dependencia de los recursos que envía la Administración Central .De no producirse tales remesas, los estados provinciales no pueden asumir sus gastos.
Si bien estos aspectos negativos deben ser sujetos a análisis en el corto plazo, ello de ninguna manera quita la necesidad de adecuar la política tributaria a la realidad de cada Región.
En este sentido se deben considerar la viabilidad de aplicación de los impuestos acorde a la situación económica de cada sector, respetando los parámetros establecidos en la implementación de las políticas económicas, verdaderos andamiajes de la política tributaria.
Aunque el sistema de recaudación y coparticipación no se pueda revertir en su forma de remitir fondos, es vital comprometer a los gobiernos provinciales en la función de recaudar los impuestos, porque de esa manera deben afrontar el costo político de ejercer esta función, y no como en la actualidad, que solamente se benefician con los recursos que les manda el estado, y quedan con la libertad de gastar sin tener ningún costo adicional con la ciudadanía.
VII)Oportunidad de cambios rectores de las políticas económicas y tributarias regionales
La República Argentina se encuentra en una etapa de cambios políticos, y es el momento adecuado para que aquellos que participen en las decisiones, contemplen la situación de coyuntura y estructural de cada Jurisdicción y eleven las propuestas necesarias para sobrellevar la crisis financiera y económica que nos acecha.
Consideramos que además del proceso de cambios que se avecina, la discusión del nuevo régimen de coparticipación, nos debe llevar a exigir los cambios necesarios para analizar desde el punto de vista político la creación de regiones de esta naturaleza.
Por ello cada uno de los estados provinciales, deberían comenzar la búsqueda de nuevas alternativas de negociación, sobre todo porque tomada la decisión política de implementar esta división geográfica, las provincias pequeñas, deben acompañar este movimiento, orientadas en muchos casos por las de mayor envergadura.
Por otra parte no debemos dejar de considerar la relevancia con que cuentan tanto la exteriorización de la inequidad vertical como horizontal-que expusimos al inicio del trabajo- entre las diferentes provincias, y que afectan de manera directa el propio funcionamiento de cada una de ellas en su accionar operativo como de inversión.
Si bien estamos en presencia de una crisis de Gobernabilidad, acompañada de una crisis de gobernancia, esta última es posible preverla y revertirla a través de los aportes técnicos de cada una de las Provincias involucradas, de forma tal de que ellas se encuentren provistas de las estrategias necesarias para acordar las funciones y recursos que deban ejecutar.
Consideramos que de llevarse a cabo un mecanismo de unificación de Estados Provinciales, a través de una Regionalización integral, considerando los aspectos geográficos y políticos , o dado la importancia y relevancia del tema que exige un estudio que insumiría un amplio espectro temporal, una regionalización parcial de carácter fiscal, donde los estados subnacionales estarían en condiciones de lograr :
a) Obtener una adecuada negociación en la coparticipación federal de impuestos.
b)Realizar en bloque una implementación de políticas de inversión-Regionalización-.
c)Por la ubicación geográfica en que nos encontramos, revitalizar el comercio exterior, ya sea desde la propia Región, o apoyando a las demás a través de la prestación de servicios afines.
d)Favorecer la cadena de producción de los bienes que poseen cada una de las regiones, o en su caso complementar la misma con la prestación de servicios de la cadena de producción y comercialización.
e) Lograr una implementación de una Política Tributaria acorde con la realidad regional, consensuado con el Gobierno Nacional, diferenciaciones impositivas en relación a las regiones más poderosas económicamente.
d) Reducir los gastos jurisdiccionales a niveles menores a las actuales, como consecuencia de la mejora de la gestión pública de todos los actores participantes.
Si bien la formación de bloques regionales, como en el caso del NEA, no les aportaría la solución a la falta de recursos propios y coparticipados,. La posición de negociación sería mas relevante y la búsqueda de alternativas haría mas viable un crecimiento armónico del conjunto de las provincias integrantes.
De continuar en esta posición, la debilidad de cada provincia pequeña será mayor y la condena a la exclusión de sus habitantes será inevitable.
El cambio esta en manos del poder político. El cambio es posible
Lic Miguel Angel Aquino