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La Secretaría de Agricultura estableció una serie de pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio de un tipo de cambio preferencial se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador.
Publicado Lunes 22 de Mayo
La Secretaría de Agricultura estableció una serie de pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio de un tipo de cambio preferencial se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE), a través de la resolución 203/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial
La misma determinó que las liquidaciones primarias y secundarias de granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la entrada en vigencia del PIE y el 31 de mayo próximo, se encuentran alcanzadas dentro del Programa, en la medida que la fecha de emisión de las mismas no sea posterior al 2 de junio.
.Además fijó que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del Programa podrán ser registradas hasta las 11 de 2 de junio, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores.
Fuente;Télam
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