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Veraz: polémico fallo en relación a los informes de crédito y "derecho al olvido"

La Justicia le ordenó a un banco que comunique a las empresas de recolección de datos comerciales sobre la actualización de los datos de un cliente catalogado como incobrable en lugar del Banco Central. Vea la opinión de los especialistas y el fallo completo

Publicado el 23 de Octubre de 2009 en Economía , Mercosur y Temas Jurídicos

El derecho al olvido tiene como finalidad evitar que un individuo sea prisionero de su pasado. Obliga a las distintas entidades que acumulan datos crediticios a la eliminación de cierta información personal una vez transcurrido un tiempo determinado.

Esto leimpide ala persona que alguna vez no pudo afrontar una deuda, quedar vinculada a ella durante mucho tiempo, evitando que aquél vuelva a reinsertarse en el circuito económico. Una vez eliminada u “olvidada” esa información, el cliente podrá pedir nuevos financiamientos o préstamos. Por este tema, unproblema que surge es que no sólo las entidades acreedoras y el Banco Central acaparandichos datos, sino también otras compañías especializadas que, en ciertas ocasiones, los mantienen aunque se haya excedido el plazo legal de cinco años. Supresión de datos En estos casos, surgen varios puntos a tener en cuenta: no sólo el del referido derecho al olvido, sino también la relación entre la entidad acreedora, el Banco Central y las empresas recolectoras de datos crediticios. Los inconvenientes para el cliente se originaronpor una deuda de $10.000 que mantenía con el banco a raíz de un pagaré no cancelado. Debido a los intereses que se acumularon, la suma alcanzó los $37.000. La entidad financiera le informó al Banco Central (BCRA) la mencionada irregularidad, por lo que el deudor fue catalogado como incobrable. Unos años después, el cliente concurrió a la Justicia para solicitarque se le ordenara al banco acreedorsuprimir los datos que lo identificaban como irrecuperable, porquese encontraba excedido el plazo de cinco años previsto en la Ley de Protección de Datos Personales. La entidad señaló que procedió a pedir la baja del cliente ante laCentral de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, pero luego el damnificado solicitó que además se le ordene a la firma demandadaa comunicar al Banco Central, a Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. y a todas las empresas proveedoras de informes comerciales, para que cancelen y/o supriman de sus bases de datos la totalidad de la información generada por el cliente en relación a la mencionada deuda. El banco alegó que no mantenía una relación contractual con las firmas aludidas, ya que éstas obtenían los informes de la base de datos del BCRA. El juez de primera instancia consideró que no era obligación de la entidad bancaria notificar a las empresas de informes comerciales, sino que bastaba hacerlo al Banco Central. El cliente, al ver que no se hizo lugar a su pretensión,recurrió la sentenciaante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial. El tema se centró en determinar si resulta procedente la notificación a todas las entidades que proveen información crediticia del cese de la morosidad. El cliente sostuvo que la información difundida por el banco se encontraba desactualizada, contraviniendo la Ley de Protección de los Datos Personales. El juez de primera instanciahabía consideradoque si aquél deseaba suprimir la información cuestionada de las empresas de informes comerciales, debía promover un proceso de habeas data. El problema es quehay alrededor de 140 firmas que toman los datos de las bases del BCRA, por lo que si debía demandar una por una se ocasionaría un aumento de la litigiosidad. Los jueces de la sala A en el caso “Cusanelli, Anibal Pedro c/BBVA Banco Francés SA s/ amparo” (fallo provisto por elDial.com) explicaron que el amparo presentado por el cliente fue el procedimiento correcto, ya que la procedencia de esta acción sumarísima se encuentra en la necesidad de "reparación urgente del perjuicio" o "cesación inmediata de los efectos del acto lesivo" y que la cuestión "no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes". Además, el damnificado agregó que, de conformidad a lo previsto en la ley 25.326, se trataría de un supuesto de cesión de información, siendo solidariamente responsables el Banco Francés -en su carácter de cedente-, el BCRA –cesionario- y, por interconexión con este último, todas las empresas de bases de datos que cuenten con información que identifique al banco demandado como acreedor del cliente. Derecho al olvido El artículo 26 de la ley mencionada, en su inciso 4°, indica que "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho". El fundamento de esta norma, se da en que el mantenimiento de la información crediticia de un deudor en un bancos de datos, cuando éste no ha incurrido en nuevos incumplimientos, lo perjudica en demasía, impidiéndole reingresar en los distintos círculos bancarios y financieros. Los magistrados, María Elsa Uzal y Alfredo Kölliker Frers, consideraron que el Banco Francés informó alcliente como deudor incobrable ante el BCRA, pero el plazo de cinco años previsto por la norma para hacer efectivo el derecho al olvido había transcurrido holgadamente al momento de iniciarse el proceso judicial. No obstante, el informe comercial negativo subsistió, contraviniéndose de esta manera la normativa vigente al respecto. Por ese motivo, obligaron al banco a comunicarle a todas las empresas de datos de clientes comerciales que actualicen la información. El abogado Malcolm Leckie, del estudio Grispo & Asociados, señaló que “la sentencia ofrece una solución satisfactoria en consonancia al “derecho al olvido”. En efecto, resulta plenamente lógico y razonable que una entidad bancaria -que brinda información económica-financiera de sus clientes a las bases de datos comerciales- tenga la responsabilidad y obligación de tomar todas las medidas necesarias para que se elimine la información errónea o a la cual corresponda aplicar el plazo establecido, siempre en miras de salvaguardar la protección del individuo”. Puntos importantes Por su parte, el especialista Martín Lepiane, del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), consideró que el falló tocó tres temas de actualidad bancaria: a) Cesión de datos entre las entidades b) Derecho al olvido c) Notificación entre el banco acreedor, el BCRA y las empresas proveedoras de informes Con respecto al primer punto, el experto señaló que “la Ley de Protección de Datos Personales señala que el cedente (el banco acreedor) y el cesionario (quien recibe los datos) son solidariamente responsables por la observancia de las normas aplicables”. El cesionario podrá ser eximido total o parcialmente de responsabilidad si demuestra que no se le puede imputar el hecho que ha producido el daño. En este caso, el especialista consideró que “la mera recepción de un dato no hace responsable al que lo recibe, si el cedente realizó una declaración sobre la legalidad y corrección de los datos. No resulta justo ni lógico poner en cabeza del receptor la obligación de indagar cuestiones fácticas que no tiene forma de conocer”. En relación al segundo punto, existe la obligación de eliminar los datos crediticios pasados cinco años, pero aún subsiste la controversia acerca del momento en el cual comienza ese plazo (desde la mora, desde la última información relevante, entre otras posturas). En este caso “no hubo discusión sobre la finalización del plazo máximo, porque el mismo banco pidió ante el Banco Central la rectificación de los datos”, consideró Lepiane. En tanto, con lo relativo a la notificación, el especialista no estuvo de acuerdo con la Cámara ya que “no existió relación contractual entre el banco y las empresas proveedoras de informes. Estas compañías toman la información del Banco Central y una vez rectificados los datos en la base de éste, el deber de la entidad financiera estaría cumplido”.

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