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Así resumió el abogado de empresas Manuel Améndola el fallo de la Corte que decide que las cuestiones relacionadas a esa norma son ajenas a su competencia
Publicado el 17 de Junio de 2009 en Régimen de coparticipación federal de impuestos
Así resumió el abogado de empresas Manuel Améndola el fallo de la Corte que decide que las cuestiones relacionadas a esa norma son ajenas a su competencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)emitió un fallo en el que se rechaza una acción declarativa contra la provincia de Misiones que pretendíala inconstitucionalidad de resoluciones generales de la Dirección de Rentas, las cuales “interpretan conceptos del Convenio Multilateral y del Código Fiscal” y, además, establecen un régimen especial de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mas allá de la cuestión técnica que se ve involucrada, es decir si la Dirección de Rentas excedió o no sus facultades al emitir esas resoluciones, lo interesante e importante para el derecho tributario en cualquiera de los niveles de gobierno que se lo analice es el hecho de que la Corte decidió en este pronunciamiento que las cuestiones que se refieran a la ley de Coparticipación Federal se enmarcan en el derecho público local y, por lo tanto, las controversias en ella fundada son ajenas a la competencia originaria de ese Tribunal. En principio,cabe destacar que el Procurador se expresó en el sentido de que hay “caso” judiciable ante la Corte, manifestando que era procedente la acción y que el Máximo Tribunal debía abrir su competencia. Ello basado en que la Ley de Coparticipación está contemplada en la Constitución Nacional y ella misma dispone que regirá en nuestro país plenamente la distribución de impuestos, la que se llevará a cabo a partir de una ley-convenio sancionada por el Estado Nacional y aprobada por las provincias, la que no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada, siendo así cualquier afectación a la norma de adhesión local (en este caso la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos era parte de la ley de adhesión a la de Coparticipación), una trasgresión a la Carta Magna; y deja a salvo que esta trasgresión puede también exteriorizarse como un conflicto entre normas locales. El Supremo Tribunal entendió que, como había expresado en ciertos fallos anteriores, las cuestiones referidas a leyes- convenio son parte del derecho público provincial, no configurando su violación un supuesto que torne procedente abrir la competencia originaria. Uno de los argumentos es que el planteamiento rechazado no ataca al tributo como contrario a la Constitución Nacional, y que además intenta ventilar cuestiones locales que coexistirían con las federales. La disidencia, Lorenzetti y Zaffaroni, suscribe que procede la competencia de la Corte, haciendo suyos los argumentos del Procurador, es decir que la ley-convenio que regula la Coparticipación posee raigambre constitucional y por ello constituye un “caso” que debería ser resuelto por la máxima instancia judicial de nuestro país. Si bien este es un caso que puede pasar desapercibido para aquellos que no se ocupen específicamente de trabajar con impuestos, la cuestión debe enmarcarse en la necesidad de que se lleve a cabo la tan mentada reforma tributaria y de que finalmente se sancione una nueva ley de coparticipación que termine con las incertidumbres que las superposiciones de los fiscos para gravar idénticas situaciones generan. Mas allá de que deba abrirse o no la competencia, lo cierto es que la Corte ha sido quien fue salvando los enormes vacíos legales que esta ley de coparticipación provisoria posee, y arbitrando las soluciones a las controversias planteadas. Sin ceñirse al tema que debió ser objeto de análisis por el fallo (la validez o no de las resoluciones), lo cierto es que se enmarca en otra de las incongruencias del sistema federal de coparticipación, aquellas vinculadas con potestades tributarias y cláusulas constitucionales. Ante el vacío legal en esa materia y la escasez de recursos, las provincias no tienen más opción que tratar de ampliar sus ingresos por vía de normas de dudosa constitucionalidad y que se superponen con otras de mayor jerarquía. Esto no es un justificativo práctico a violaciones constitucionales, sino la situación de hecho que permite e incentiva ese tipo de normativa. Es imperioso que el Congreso sancione una nueva ley de coparticipación que abarque el universo tributario y que reafirme el federalismo, dotando a cada entidad autónoma de recursos propios y suficiente independencia financiera que permita llevar adelante sus políticas.
Fuente Iprofesional
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