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Mientras la AFIP se prepara para inspeccionar el origen del dinero colocado en los fideicomisos constituidos en 2008, dicha figura continúa siendo una de las preferidas para los emprendedores.
Publicado el 12 de Julio de 2009 en Economía , Mercosur y Temas Jurídicos
Los fideicomisos siguen sumando adhesión | ||
El contrato de fideicomiso se ha consolidado en los últimos años encontrando favorable aceptación en numerosos emprendimientos donde los inversores han demostrado su preferencia frente a otras formas contractuales con motivo del beneficio de aislamiento patrimonial que éste les ofrece. Las ventajas de estos contratos son de neto corte jurídico porque permiten “encapsular” un patrimonio de afectación bajo el dominio de un administrador (fiduciario) que sólo responde por las deudas que genere el emprendimiento para el cual ha sido conformado. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y acompañando la evolución de los fideicomisos en el ámbito de los negocios, se han suscitado no pocos debates y desencuentros sobre su encuadre fiscal. En efecto, las leyes impositivas no contemplan en forma específica importantes aspectos que deberán ser resueltos por el intérprete de la norma y cuyos resultados han devenido erráticos desde la sanción de la Ley 24.441. La Ley 24.441 define que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. En general, este contrato resulta aplicable no solamente a negocios económicos, ya que en sus orígenes consistía en un instrumento de preservación de los bienes para menores o herederos. Desde el punto de vista económico, se ha dicho que el contrato de fideicomiso es una herramienta jurídico-financiera apta para canalizar inversiones, a través del cual se logra la conformación de un patrimonio separado (patrimonio fiduciario) en cabeza del administrador (fiduciario), el que sólo responderá por las deudas que genere el emprendimiento productivo. Es decir que ni los acreedores personales de los inversionistas (fiduciantes), ni los acreedores personales del administrador (fiduciario) podrán agredir el patrimonio fiduciario conformado por los aportes efectuados en dinero o en bienes, muebles o inmuebles, por los inversionistas. El fideicomiso es un contrato, y por ende no posee personalidad jurídica, pero sí fiscal, porque la ley de Procedimiento Tributario dispone que las personas físicas o jurídicas que asumen la calidad de fiduciarios están comprendidas como responsables del cumplimiento de deuda ajena. Esto implica una excepción a la regla general del patrimonio aislado, porque el fisco puede llegar hasta hacer valer la responsabilidad solidaria del fiduciario, en el caso de incumplimiento de las obligaciones impositivas. Los fideicomisos financieros son aquellos contratos que secutirizan carteras de créditos y hacen oferta pública de sus títulos. Es un mecanismo útil para dotar de liquidez a bajo costo a empresas comerciales que financian sus productos a largo plazo. También son aplicables a la cartera de entidades financieras y puede constituirse fideicomiso sobre el flujo de fondos futuros, cuando existe una facturación asegurada (peajes, pasajes aéreos). En todos los casos, resulta factible para un alto volumen de créditos o facturación. En cambio, los fideicomisos no financieros pueden constituirse sobre todo tipo de bienes y derechos y están muy difundidos en nuestro medio fundamentalmente en proyectos de construcción o agropecuarios. En este caso, el contrato de fideicomiso ofrece la posibilidad de constituir una especie de “asociación” a corto plazo con distintos inversores que no tienen interés en la rigidez de una sociedad formal y con la ventaja de limitar la responsabilidad. También se puede transmitir la propiedad fiduciaria de un bien en garantía de un préstamo, donde los costos son menores que las hipotecas y la ejecución resulta inmediata. Estos fideicomisos tienen una carga fiscal similar a la de cualquier empresa, con el inconveniente de no encontrarse debidamente legislados en todos sus aspectos impositivos, lo que implica un cierto grado de incertidumbre a la hora de planificar el costo final del proyecto. |
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