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Se modifica la ley de responsabilidad fiscal en la República Argentina, se habilita mayor endeudamiento para la nación y provincias, como asimismo el incremento de nivel de gastos y presupuestos desequilibrados
Publicado el 31 de Octubre de 2009 en Finanzas públicas, impositivos y aduaneros
Por Magister Miguel A Aquino
SE MODIFICO LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL QUE OTORGA UN MARGEN FISCAL A LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Lic Miguel Aquino Miembro Investigador de IEFER Durante los últimos días se vienen presentando en todos los medios la noticia de la aprobación por parte del Senado de la Nación del proyecto de ley que reforma por un período de dos años la Ley de Responsabilidad Fiscal. Esta reforma deja sin efecto el tope de gasto y el nivel de endeudamiento en que pueden incurrir las Provincias Argentinas entre otros aspectos relevantes. Por ello y a los fines de efectuar una mayor precisión en cuanto a qué artículos se modificaron y el efecto que tendrá sobre la Ley 25.917, es importante efectuar ciertas precisiones que permitan tener una idea cabal de la importancia que presenta esta modificación aprobada. En la acción realizada por el Senado respecto a la Ley de Responsabilidad Fiscal, se destacan la derogación hasta fines del 2010 varios artículos de la Ley 25917, entre los que se incluyen el artículo 10º que indica que la tasa del incremento del gasto público primario ( previo al pago de la deuda), de las provincias no podría superar la tasa de suba del PBI. A los fines de una mejor interpretación de cuanto se modifica esta normativa se presenta una síntesis de las principales modificaciones sobre la ley 25.917 SINTESIS DE LA LEY 25.917 ORIGINAL MODIFICACIONES LEY 25.917 Art 10º.”La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, ….no podrá superar la tasa de aumento nominal del producto bruto interno prevista en el marco macrofiscal…..” Durante los ejercicios 2009 y 2010 se excluirán de los artículos 10º y 19º de la ley 25.917 aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social. Art 19º “El gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero…..” Idem Art 12º “El producido de la venta de activos fijos y de cualquier naturaleza y el endeudamiento del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires, no podrán destinarse a gastos corrientes ni generar aumentos automáticos para el ejercicio siguientes….” Art 2º” Déjanse sin efecto para los ejercicios 2009 y 2010, las limitaciones contenidas en el artículo 12…” Art 21º primer párrafo”Los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el quince ( 15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Art2º “Dejanse sin efecto para los ejercicios 2009 y 2010, las limitaciones contenidas en el artículo 12 y en el primer párrafo del artículo 21 de la ley 25.917 respecto al endeudamiento de todas las jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal.” Art 15º último párrafo”…Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras”. Art 24º”El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán incluir en sus respectivos presupuestos como aplicación financiera ( amortización de deuda) gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores. Exceptúase el pago de deudas no financieras que se esté efectuando al presente y que haya sido dispuesto por ley. Art 2º “..durante los ejercicios referidos no serán consideradas las previsiones contenidas en el último párrafo del artículo 15º y en el artículo 24º de la ley 25.917….” En síntesis se puede enunciar que la modificación de la ley de responsabilidad fiscal les permitirá a la nación y a las provincias un manejo financiero de mayor ductilidad, basado ello entre otros aspectos a : • la posibilidad de incrementar los gastos por sobre el crecimiento del PBI, • la potencialidad de incorporar un mayor nivel de endeudamiento, • la presentación de los presupuestos sin equilibrio fiscal, • Afectar la venta de bienes de capital a gastos corrientes . Respecto de estos puntos , es importante que la Nación evalúe que a través del Consejo de Responsabilidad Fiscal se emitan determinados lineamientos para evitar desequilibrios fiscales que luego podrían afectar a los distintos estados en cuanto a su futuro financiero. De esta manera se podrán evitar situaciones como las que proliferaron durante el año 2001 , donde se materializaron altos niveles de endeudamiento, presupuestos con alto nivel de desequilibrios, entre otros efectos nocivos producto de la carencia de controles eficaces.
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