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La Administración Tributaria de la Argentina ajusta los lineamientos del régimen simplificado de pequeños contribuyentes a fines de evitar bolsones de evasión fiscal
Publicado el 6 de Julio de 2010 en Finanzas públicas, impositivos y aduaneros
Por Lic Mag Miguel Angel Aquino
LOS MONOTRIBUTISTAS DEBEN AJUSTARSE A LAS NORMATIVAS PARA NO SER EXCLUIDOS
Lic Magister Miguel Angel Aquino
La AFIP reglamentó la normativa para poner operativa las causales de exclusión del monotributo a través del dictado de la RG (AFIP) 2.487 donde se establecen los pasos que se seguirán en caso de encontrarse el contribuyente en algunas de las situaciones previstas como causales de exclusión ( Art 20º Ley 26.565).
Entre los puntos mas sobresalientes respecto de las consideraciones a tener en cuenta para no superar los umbrales que llevarían al contribuyente al régimen general del impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias, podemos enunciar lo atinente al máximo de ingresos y de gastos del sistema simplificado.
A los fines de evaluar la situación de los sujetos que se encuentran en el sistema simplificado, y en carácter recordatorio se mencionarán los conceptos mas importantes en esta materia, para finalmente enunciar los conceptos relevantes del procedimiento que norma la RG 2.487 , referido a los mecanismos administrativos que se aplicaran en cada caso en particular.
1-NIVELES DE INGRESOS
Al respecto podemos enunciar que en lo pertinente al nivel de ingresos la ley 26.565 claramente introdujo los límites máximos de ingresos para los profesionales, fijados en $ 200.000 anuales y para el resto de las actividades de $ 300.000 en el año calendario.
Estos montos son los máximos fijados para cada categoría, y que producen que cuando en la propia categorización el contribuyente supere estos valores máximos, deberá comenzar a abonar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, de corresponder.
Por tal situación, además de los demás lineamientos que se establece para mantenerse en el sistema como contribuyentes del régimen simplificado, estos guarismos máximos deben ser respetados en su máxima expresión.
2-NIVELES DE GASTOS
Es importante resaltar que se establecen límites máximos de gastos anuales para que el monotributista no sea separado del régimen en el que se encuentra, asi se determina que el nivel de gasto no debe superar del 80% en el caso de el resto de las actividades y del 40% cuando se consideran la situación de los profesionales
Esta situación implica que los prestadores de servicios del tramo de $ 144.000 y $ 200.000 no pueden computar egresos anuales por sobre los $ 80.000, cifra ésta equivalente al 40% de los ingresos previstos para la última categoría del nuevo cuadro de pago de tributos del régimen simplificado.
En el cálculo mensual podemos esbozar que el monto máximo mensual no debería ser superior a los $ 6.600 cuando hablamos de los profesionales, y de $ 20.000 cuando se refiere al resto de las actividades..
3-CAUSALES DE EXCLUSION DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
La ley 26.565 determina las razones que hacen que un contribuyente sea excluido como monotributista y que pase en consecuencia al régimen general en el impuesto al valor agregado y consecuentemente en el impuesto a las ganancias, de así corresponder.
A modo de síntesis se destacan los principales conceptos que hacen que un contribuyente sea separado del régimen del monotributo y en consecuencia deba pagar los impuestos a los que se encuentre sujeto a partir de dicha situación. ( Artículo 20º Ley 26.565)
Aspecto a considerar |
Requisitos para no ser excluido del monotributo |
Nivel de ingresos |
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º. Los máximos ascienden a $ 200.000 y $ 300.000 en su caso |
Espacio físico o Alquiler |
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I. |
Empleados en relación dependencia |
c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción |
Precio Unitario de venta |
d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º. ( Hoy $ 2.500) |
Compras o gastos incompatibles con ingresos |
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. |
Depósitos bancarios |
f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. |
Pérdida de condición monotributista |
g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º. |
Cantidad de actividades |
h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. |
Incorrecta categorización |
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. |
Falta de comprobantes |
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. |
SUPERAR LIMITES DE GASTOS |
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. |
.Todos estos puntos deben ser respetados para que el sujeto del monotributo no sea excluido del sistema simplificado, y en consecuencia comience a tributar como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado
4-ACLARACIONES SOBRE CONCEPTOS DE INGRESOS Y EGRESOS
El organismo tributario a través de la Circular 5 ( AFIP) dictó algunas precisiones a tener en cuenta por parte de los contribuyentes al momento de evaluar sus niveles de gastos, ingresos y depósitos bancarios, de tal manera de categorizarse adecuadamente.
a-Gastos con ingresos de otro origen: Se deben excluir aquellos gastos y egresos realizados con otros ingresos ajenos a la actividad del monotributista, de forma tal de no ser considerado para su separación del régimen. Ejemplo : el sueldo de empleado en relación de dependencia.
b- Depósitos bancarios: tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del régimen, los depósitos bancarios siempre que:
c-No se tendrán en cuentalos importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
5-PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EXCLUIR AL SUJETO MONOTRIBUTISTA
Sin pretender agotar todo el contenido de la RG 2.487 de procedimiento de exclusión, se mencionarán los puntos mas sobresalientes en la materia analizada.
a) Procedimiento mediante controles de AFIP y defensa del contribuyente
La norma establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.
“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
b)Recategorización de oficio Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”. Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficiente las pruebas presentadas en el descargo, el juez administrativo dictará resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
Un aspecto procedimental a considerar es que contra las s resoluciones dispuestas se podrá interponer el recurso de apelación ante el director general y, en caso de que el contribuyente no confirme los ajustes, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta que sean confirmadas por resolución judicial firme".
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