Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Mi?rcoles 4 de Diciembre de 2024

Tiempo Fiscal

DOSSIER ECONOMICO

actualidad chaco

Cartilla de salud Chaco Conaeti OIT NBCH El Vaticano

Anses

Poder Judicial Listas de Despacho afip profesional La Comisión Federal de Impuestos Universidad Nacional del Chaco Austral GAES cuadrado Corte Internacional de Justicia

Biblioteca Virtual

Exclusivo: el Gobierno extenderá hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, adelantó al sector industrial su decisión de ampliar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre próximo. Fuentes empresarias lo confirmaron a iProfesional.com. Expertos explican los motivos que justifican dicha prórroga. Cuál es la otra medida en estudio

Publicado el 30 de Julio de 2009 en Economía , Mercosur y Temas Jurídicos

La decisión ya está tomada. En respuestas a los reclamos presentados y a fin de potenciar el régimen vigente, el Gobierno extenderá hasta fin de año el blanqueo laboral que –de no mediar la prórroga- vencería el próximo sábado.

Puntos Importantes
  • Iprofesional.com tuvo acceso exclusivo al paper en donde distintas cámaras empresariales confirman que la AFIP prorrogará el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre.
  • Hasta el momento, no habrá cambios en el plan de repatriación de capitales y la moratoria impositiva.

Puntualmente, Mario Gayá, asesor impositivo de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra) confirmó en exclusiva a iProfesional.com, que el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, lesadelantóla decisión de ampliar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre próximo. De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal. En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrareloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada. Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –tal como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”. Hasta el momento -a diferencia de lo que sucederá con el blanqueo laboral- tanto el plan de repatriación de capitales como la amplia moratoria impositiva mantienen el plazo original de vencimiento establecido al 31 de agosto próximo. (Lea más: El Gobierno puede extender el blanqueo hasta fines de febrero) Pautas a seguir El régimen especial de regularización del empleo no registrado es uno de los pilares del amplio perdón fiscal. A fin de profundizar en los beneficios previstos, el marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido cancelar. Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro, el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años. Respecto a las cargas patronales adeudadas, el blanqueo laboral garantiza que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. De allí en adelante, para el resto dela deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento. (Lea más: Exclusivo: conozca las pautas que fijó la AFIP para blanquear capitales y regularizar deudas )

La extensión también fue bien recibida en el ámbito tributario. En efecto, Mario Volman, aconsejó oportunamente que “sería conveniente prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley”. Asimismo, Volman detalló los motivos que justifican la ampliación de la fecha límite de adhesión:

  • Las múltiples reglamentaciones emitidas por la AFIP que han intentado clarificar y ampliar los alcances del perdón impositivo.
  • La instrucción 3/2009 por la cual la entidad marca las pautas asu personal para que permitan realizar “el acuerdo fiscal” descargando inspecciones en curso, la que ha sido a su vez modificada por la instrucción 4/2009.
  • Aspectos sobre posibles infracciones cambiarias que debieron ser dilucidadas luego de sancionada la ley por el Procurador del Tesoro de la Nación.
  • Numerosas consultas y respuestas publicadas en la página web de la AFIP, no todas respondidas en forma consistente con las normas.

Incorporación de deudas 2008 Complementariamente, iProfesional.com pudo confirmar que sólo resta el visto bueno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que la decisión de incluir las deudas 2008 en la amplia moratoria fiscal que vence el 31 de agosto próximo sea un hecho. Tal como anticipó este medio, el fisco nacional trabaja desde abril pasado, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, a fin de ampliar el denominado "Acuerdo Fiscal". Al respecto Echegaray ya adelantó que "se avanzó fuertemente en el diálogo con la Unión Industrial Argentina (UIA) en evaluar la deuda 2008 que tienen algunas empresas que no quedan dentro del blanqueo”. “Se estudiará el tema para ver si se puede impulsar alguna decisión, ya que la AFIP tiene potestad para disponer el financiamiento de deudas fiscales", agregó Echegaray. A diferencia de la decisión de extender el plazo de adhesión del blanqueo laboral, expertos advirtieron que “el Gobierno debería contar con una nueva ley para poder incluir nuevas deudas en la moratoria impositiva”. Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, no dejó lugar a dudas: “El Poder Ejecutivo -mediante un decreto- no puede extender los beneficios penales de la ley 26.476 a situaciones no contempladas en la misma, como sería el caso de incluir deudas 2008, pues ello es facultad exclusiva del legislador por disposición expresa de la Constitución Nacional”. ”El Ejecutivo estaría legislando en materia penal, cuestión absolutamente prohibida por nuestra Carta Magna”, advirtió Cornejo Costas. Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, también fueron categóricos: “Las normas tributarias deben ser siempre dadas a luz por una ley emanada del Poder Legislativo”, sostuvo Gómez. Asimismo, la especialista advirtió que “la incorporación de las deudas 2008 hará caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse respecto de los montos no ingresados durante el año pasado”. De la misma manera, Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, agregó que la "polémica reforma también afectaría las causas penales en trámite por infracciones cometidas en 2008, al abrirse la posibilidad de solicitar por los contribuyentes la aplicación del principio de la ley penal mas benigna." (Lea más: El Gobierno necesitará una nueva ley para ampliar el blanqueo)

Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados