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La Provincia del Chaco sanciono la Ley Provincial Nº 6.323 la cual establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, regularización laboral y de exteriorización y repatriación de capitales, esta ultima a fin de reactivar la economía real con destino a inversiones productivas La Provincia mejoro la oferta de la moratoria nacional y de sus propios planes, con una financiación del medio por ciento (0,5%) sobre saldo y hasta en 60 cuotas.
Publicado el 7 de Mayo de 2009 en Economía , Mercosur y Temas Jurídicos
Entre las principales características de los citados regímenes se destacan las siguientes:
Acuerdo Fiscal:
Ley Nacional Nº 26.476 *Regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/12/2007, y hasta en 120 cuotas con una tasa de interés del 0,75%. * Condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios. * Condonación de multas formales y materiales no firmes. * Suspensión y extinción de causas por ilícitos penales tributarios. |
Ley Provincial Nº 6.323 Mejorada Vigencia 6 meses *Regularizacion de deudas correspondientes a periodos fiscales, vencidos al 31/12/2008 * Exención de multas y demás sanciones, y reducción de los intereses resarcitorios (se establece que como tope podrá ser del 30% al 50% del capital adeudado). BENEFICIOS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: *La cancelación podrá ser financiada mediante un pago a cuenta del 6% de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a ($150) y el resto en 60 cuotas mensuales, por el mismo importe con un interés de financiación del 0,50% sobre saldo. |
Regularización Laboral: |
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Ley Nacional Nº 26.476 * Quedan liberados de las obligaciones correspondientes (aportes, contribuciones y multas) a los primeros empleados que declaren * Pueden financiar las obligaciones del trabajador número 11 en adelante, en hasta 120 cuotas, con un tope en el interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. El interés anual de financiación es del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. * Pueden computar hasta 5 años de aportes jubilatorios. * Reducción en las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 siguientes. |
Ley Provincial Nº 6.323 Mejorada *Exención total del FONDO PARA SALUD PUBLICA. *Condenación de sanciones correspondientes a la regularización |
Repatriación de Capitales: |
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Ley Nacional Nº 26.476 * La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizara mediante declaración jurada. * Suspensión y extinción de acciones judiciales. * En concepto de impuestos se deberá efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota según la afectación del capital que para cada caso se realice, variando la misma del 1% al 8%. |
Ley Provincial Nº 6.323 Mejorada *Declaración del dinero para la inversión en proyectos inmobiliarios, agropecuarios o industriales, en donde el Estado establecerá importantes beneficios impositivos. *Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia a la que no se le diera algún destino de los previstos en este artículo: se encontrarán gravados a una alícuota del 1% (uno por ciento). *Tenencia en moneda local o extranjera en la provincia que se destine a la suscripción de títulos públicos, se encontrarán gravados a una alícuota del cero coma cinco por ciento (0,5%). Si los títulos se transfieren en menos de 24 (veinticuatro) meses se deberá abonar un 0,5% (cero coma cinco por ciento) adicional. *Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia que se destine a la inversión inmobiliaria, agroganadera, avícola, porcina, industrial, turística o de servicios, en la provincia: estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando las inversiones permanezcan en cabeza de su titular por un plazo de 2 (dos) años. |
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