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El Chaco se adhirio a la ley nacional de blanqueo de capitales mejorando la moratoria impositiva

La Provincia del Chaco sanciono la Ley Provincial Nº 6.323 la cual establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, regularización laboral y de exteriorización y repatriación de capitales, esta ultima a fin de reactivar la economía real con destino a inversiones productivas La Provincia mejoro la oferta de la moratoria nacional y de sus propios planes, con una financiación del medio por ciento (0,5%) sobre saldo y hasta en 60 cuotas.

Publicado el 7 de Mayo de 2009 en Economía , Mercosur y Temas Jurídicos

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Entre las principales características de los citados regímenes se destacan las siguientes:

Acuerdo Fiscal:

Ley Nacional Nº 26.476

*Regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/12/2007, y hasta en 120 cuotas con una tasa de interés del 0,75%.

* Condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.

* Condonación de multas formales y materiales no firmes.

* Suspensión y extinción de causas por ilícitos penales tributarios.

Ley Provincial Nº 6.323 Mejorada

Vigencia 6 meses

*Regularizacion de deudas correspondientes a periodos fiscales, vencidos al 31/12/2008

* Exención de multas y demás sanciones, y reducción de los intereses resarcitorios (se establece que como tope podrá ser del 30% al 50% del capital adeudado).

BENEFICIOS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:

*La cancelación podrá ser financiada mediante un pago a cuenta del 6% de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a ($150) y el resto en 60 cuotas mensuales, por el mismo importe con un interés de financiación del 0,50% sobre saldo.

Regularización Laboral:

Ley Nacional Nº 26.476

* Quedan liberados de las obligaciones correspondientes (aportes, contribuciones y multas) a los primeros empleados que declaren

* Pueden financiar las obligaciones del trabajador número 11 en adelante, en hasta 120 cuotas, con un tope en el interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. El interés anual de financiación es del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.

* Pueden computar hasta 5 años de aportes jubilatorios.

* Reducción en las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 siguientes.

Ley Provincial Nº 6.323 Mejorada

*Exención total del FONDO PARA SALUD PUBLICA.

*Condenación de sanciones correspondientes a la regularización

Repatriación de Capitales:

Ley Nacional Nº 26.476

* La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizara mediante declaración jurada.

* Suspensión y extinción de acciones judiciales.

* En concepto de impuestos se deberá efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota según la afectación del capital que para cada caso se realice, variando la misma del 1% al 8%.

Ley Provincial Nº 6.323 Mejorada

*Declaración del dinero para la inversión en proyectos inmobiliarios, agropecuarios o industriales, en donde el Estado establecerá importantes beneficios impositivos.

*Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia a la que no se le diera algún destino de los previstos en este artículo: se encontrarán gravados a una alícuota del 1% (uno por ciento).

*Tenencia en moneda local o extranjera en la provincia que se destine a la suscripción de títulos públicos, se encontrarán gravados a una alícuota del cero coma cinco por ciento (0,5%). Si los títulos se transfieren en menos de 24 (veinticuatro) meses se deberá abonar un 0,5% (cero coma cinco por ciento) adicional.

*Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia que se destine a la inversión inmobiliaria, agroganadera, avícola, porcina, industrial, turística o de servicios, en la provincia: estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando las inversiones permanezcan en cabeza de su titular por un plazo de 2 (dos) años.

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