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Claves para entender los nuevos ajustes al régimen de blanqueo de capitales

La AFIP cambió condiciones para invertir en inmuebles y títulos públicos. También sumó obligaciones.

Publicado el 11 de Agosto de 2009 en Finanzas públicas, impositivos y aduaneros

días del vencimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redefinió las pautas del blanqueo de capitales al sumar una nueva obligación a cumplir: las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

De manera complementaria, el Gobierno modificó las condiciones para invertir en inmuebles y títulos públicos. El paquete de cambios adelantados por iProfesional.com, se dieron a conocer a través de la resolución general 2650 emitida por la AFIP.

De esta manera, se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”. Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron a este medio las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.

"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron los especialistas. "Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los expertos.

Ajustes de último momento Por lo tanto, la nueva normativa, ajusta el régimen vigente de la siguiente manera:

  • Los bienes y fondos que pueden blanquearse deben haber sido generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. También se puede ingresar al régimen dejando los bienes y fondos en el exterior. Para ello el contribuyente debe identificarlos mediante declaración jurada.
  • El dinero que ingrese del exterior deberá serdepositado en una cuenta especial en pesos en un banco en Argentina. Si se trata de moneda extranjera, se convertirá a pesos "al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de la presentación del formulario de declaración jurada 1205".
  • Si los capitales quedan en el exterior se paga un impuesto del 8%. Si se ingresan al país pagan el 1% si se destinan a la compra o construcción de inmuebles, nuevos o usados, inversiones agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país. Las inversiones deben quedar en cabeza de su titular durantedos años.

Si los fondos se invierten en la compra de títulos públicos la alícuota es del 3%. De no tener un destino específico las empresas y particulares deberán ingresar un tributo único del 6 por ciento.

  • Los contribuyentes que adhieren denominado "Acuerdo Fiscal" tienen hasta el 31 de agosto de 2010 para destinar losfondosblanqueados a las inversiones específicas. De no cumplir con la inversión, cae el blanqueo y se deben ingresartodos los impuestos omitidos, como IVA y Ganancias.
  • Los contribuyentes podrán optar por otros seis títulos públicos que ya circulan en el mercado argentino. Los bonos en dólares son el Bonar VII (vence en 2013), el Boden 2015 y el Bonar X (2017). Por otra parte los títulos en pesos -emitidos a tasa variable BADLAR- son el Bonar 2013, el Bonar 2014 y el Bonar 2016.
  • Las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

Blanqueo laboral Por otra parte, tal como anticipara este medio, el Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores. La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores". De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal. En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada. Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.

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