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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño impulsa un anteproyecto que -de aprobarse- establecerá el monto mínimo a percibir y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes.
Publicado el 7 de Octubre de 2009 en Economía , Mercosur y Temas Jurídicos
A fin de darle un punto final a un problema que preocupa a un importante número de sus miembros, el Consejo Profesional del Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba),impulsa unanteproyecto de ley –que de aprobarse- solucionaría el vacío legal que complica el cobro de honorarios de los peritos contables.
Complementariamente el texto establece que “los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer el archivo de un expediente, devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, ni expedir copia certificada del trabajo profesional sin que se acredite en autos el pago al auxiliar de la justicia de la cantidad fijada para responder a los honorarios adeudados”. En referencia a los trabajos adicionales que se le solicitan al perito, el anteproyecto establece que en tal caso “el juez fijará, además del honorario correspondiente al trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea extra desarrollada”. Asimismo, el texto establece en su artículo dieciséis que “las eventuales tareas profesionales posteriores a la fecha de la sentencia serán objeto de una nueva regulación de honorarios”. Montos mínimos Otro pilar fundamental de la iniciativa apunta a establecer el monto mínimo que deberán percibir los peritos contables por la tarea realizada. “El monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto de sentencia que pone fin al pleito”, establece el anteproyecto redactado por el Consejo porteño. A fin de reforzar el criterio anterior, el texto detalla aún más las pautas a seguir estableciendo que “en ningún caso el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior al 15% de las remuneraciones del secretario de juzgado”. En lo que respecta al momento de cobro, el anteproyecto establece claramente que “los honorarios regulados deberán ser depositados dentro del quinto día de quedar firme el auto regulatorio de los mismos”. “Vencido el plazo, a mora operará automáticamente y los honorarios regulados devengarán de pleno derecho un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días”, agrega el anteproyecto. Como una pauta más a tener en cuenta –y a efectos de garantizar el cobro- el texto redactado por el Cpcecaba advierte que “la obligación de pagar honorarios por el trabajo profesional realizado operará solidariamente sobre todos los condenados en costas u obligados al pago”.
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