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La obligación de los empleadores de informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia deberá cumplirse por período mensual
Publicado Viernes 25 de Enero de 2019 en Contadores
Compartimos el informe de prensa de AFIP que refiere al tratamiento a dispensar en aquellos casos en que se abonen CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS.
Conceptos no remunerativos
Modificación del plazo para cumplir con el régimen de información
La obligación de los empleadores de informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia deberá cumplirse por período mensual, a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos”.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
Estas disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
Fecha de publicación: 15/01/2019
Fuente:
Resolución General 4398/2019
Resolución General 3279/201
Fuente: www.afip.gov.ar
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