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El Ministerio de Trabajo entregará bonos a industrias para pagar impuestos
Publicado el 9 de Junio de 2009 en Pymes y Entidades en general
El Ministerio de Trabajo implementó un nuevo régimen de crédito fiscal de amplio alcance para empresas que capaciten a su personal, y el plazo para ingresar es el mes de junio.
La resolución 309/2009 el Ministerio de Trabajo estableció que podrán participar de los beneficios fiscales por capacitación del personal tanto pymes como grandes empresas. Los requisitos son que no tengan deudas previsionales ni hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos. Las modalidades formativas que pueden ser incluidas en este régimen son la capacitación profesional, la formación en informática básica, procesos de evaluación, certificación de competencias laborales y las prácticas formativas en puestos de trabajo para desocupados, informó Omar Paviglianiti, del estudio Auren.
Los rubros de gastos que podrán computarse como crédito fiscal son los siguientes:
Esos proyectos podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociadas con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.
Para su aprobación por el Ministerio de Trabajo, los interesados deberán presentar sus proyectos por Internet desde el 1 al 30 de este mes. También podrán hacerlo en papel ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción.
Las pymes podrán financiar proyectos por el equivalente al 8% de la suma total de sueldos, remuneraciones, salarios y sus respectivas contribuciones patronales abonados durante el período de enero a diciembre de 2008, y las grandes empresas tendrán como límite el 8 por mil sobre la suma abonada por los mismos conceptos.
Además de esos topes, existe un límite general: el monto financiable por el régimen de crédito fiscal no podrá exceder la suma de $ 300.000 por empresa y por año.
Los Certificados de Crédito Fiscal podrán ser utilizados para la cancelación Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.
Otra de las variantes respecto de la utilización de los certificados de crédito es su transferencia a terceros, la cual puede efectuarse por única vez por endoso.
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